MIRA JELVEZ FELISA DEL CARMEN/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Felisa del Carmen Mira Jélvez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-40226-2025 de 27 de marzo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de las licencias médicas Nros. 101935008-4, 103045131-3, 104309552-4, 105638003-1, 106581712-4, 108059919-2 y 19727517-0 lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se paguen sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se rechazan las licencias médicas pues la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Posteriormente, la recurrente presentó recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias y adjuntó Dictamen Ejecutoriado de la Superintendencia de Pensiones de 19 de abril de 2024 por un menoscabo de capacidad de trabajo del 14% por diagnóstico de síndrome del manguito rotatorio y cervicalgia, además,se visualiza un segundo trámite de pensión de invalidez ejecutoriado de 12 de febrero del año 2025 con un índice de menoscabo de capacidad de trabajo del 14% con diagnóstico de otras degeneraciones del disco intervertebral torácico, toracolumbar y lumbosacro, por lo que no corresponde la autorización del periodo de reposo reclamado al tratarse de una patología irrecuperable. Añade que los antecedentes pr
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
por tanto no corresponde otorgar los subsidios por incapacidad laboral temporal a la recurrente por cuanto no se cumple con el requisito básico de una licencia médica, que es la temporalidad de la patología, es decir, que, mediante reposo, se recuperará y volverá ejercer sus labores. Añade que esta conclusión se basa en informes del médico tratante de la señora Mira que señalan que su patología es irrecuperable, debiendo tramitar pensión de invalidez, y también en los estudios clínicos adjuntos, lo que evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de más de 890 días. Refiere que la recurrente presenta dictamen de invalidez ejecutoriado de 13 de marzo 2024, emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones en que le reconocen un 14% de menoscabo de su capacidad de trabajo, por tanto, presenta lesiones de carácter crónico e irreversible por las patologías de las licencias médicas reclamadas en autos. Manifiesta que el dictamen de invalidez implica que los peritos especialistas de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones han efectuado reiteradas evaluaciones, estudios, exámenes físicos y funcionales, además de estudios de apoyo, determinándose el porcentaje menor a 50% el que no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, la patología que presenta la interesada reviste un carácter crónico e irreversible y por end
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Felisa del Carmen Mira Jélvez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurr
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