SIN INFORMACION

VALECILLOS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol y deduce recurso de protección en favor de Génesis Raquel Valecillos de Balza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 32651, de 5 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de regularización excepcional conforme al artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrados en el artículo 19 Nos 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado el 8 de octubre de 2019 con sus dos hijos menores, en razón de la grave crisis humanitaria en su país de origen, habiendo ingresado su cónyuge Meiber Jesús Balza Pinto, quien actualmente posee residencia definitiva, a inicios de ese mismo año. Agrega que el 14 de enero de 2020 realizó la declaración voluntaria ante el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile sobre su ingreso al país de forma clandestina y que el 10 de marzo de 2021 la Intendencia Regional de Atacama dictó la Resolución Exenta N° 267, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional, la que fue dejada sin efecto mediante la Resolución Exenta N° 762 de 5 de julio de 2021 de la misma autoridad, vía recurso de reposición. Relata luego que el 22 de abril de 2024 solicitó ante la Subsecretaría del Interior residencia temporal excepcional por regularización y al no obtener respuesta formal interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 71-2025, y con ocasión de éste la recurrida dictó la Resolución Exenta Nº 32651, de 5 de septiembre de 2024, pero de cuyo contenido se impuso el 4 de marzo del año en curso, cuando se consignó un ejemplar de la decisión en refer

Fundamentos

motivos calificados o humanitarios. Lo anterior, por cuanto toda solicitud de regularización migratoria que se resuelva por la autoridad con posterioridad al 12 de febrero de 2022 debe decidirse en base a las disposiciones de la Ley N° 21.325, sin importar si fue requerida con anterioridad a la vigencia de dicha ley, ya que no existe norma transitoria en la nueva ley de migración y extranjería que establezca que los procedimientos de solicitud de regularización migratoria iniciados bajo la vigencia del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, continuarían rigiéndose por dicho decreto. La primera hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual es aquella a que se refieren los artículos 69 inciso 2° y 155 N° 8, ambos de la Ley N° 21.325, los que establecen que corresponde a la Subsecretaría del Interior, entre otras funciones, disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando sus requisitos correspondientes. No obstante, la ejecución de dichos mecanismos, una vez establecidos, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 157 N° 13 de la misma ley, siendo ésta de general aplicación. La segunda hipótesis de regularización migratoria excepcional que contempla la normativa actual es aquella a que se refiere el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, que establece que el Subsecretario del Interior tiene, entre otras funciones, la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Alega que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer los planteamientos efectuados por loa recurrente, toda vez que no es pertinente declarar nuevos derechos ni tutelar meras expectativas. El artículo 139 de la Ley N° 21.325 reconduce a los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, incluso, el artículo 140 de la Ley N° 21.325 dispone expresamente que la interposición de los recursos administrativos antes señalados suspenderá los efectos del acto o resolución que se impugna, situación que se contempla en el solo beneficio de la persona recurrente. Acusa la improcedencia que una declaración jurisdiccional califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa, que actúa conforme a los principios de juridicidad y legalidad, lo que ha sido respaldado uniformemente por los Tribunales Superiores de Justicia. Agrega que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, por haber fundado su solicitud en situacione

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de Génesis Raquel Valecillos de Balza y en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese. N°Protección-6305-2025. No firma el ministro (s) señor Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol y deduce recurso de protección en favor de Génesis Raquel Valecillos de Balza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución

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