JULIANELLE/MUÑOZ (CASACIÓN Y APELACIÓN)(LTE)
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo décimo cuarto, y los
Fundamentos
considerandos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de 9 de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 12º Juzgado Civil de Santiago, se rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por haberse acreditado el debido y oportuno entero de las rentas de arrendamiento por parte de la arrendataria desde la entrada en vigor del contrato en el año 2007 y hasta el mes de octubre de 2024. Enseguida, el tribunal acogió la demanda subsidiaria de desahucio judicial, por considerar que el contrato de arriendo celebrado entre las partes es de plazo indefinido, ordenando la restitución de la propiedad arrendada dentro de seis meses de notificada la demanda, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de apelación, por entender que se trata de un contrato a plazo fijo a 20 años, y no indefinido. En consecuencia, sostiene que a su respecto resulta inaplicable lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 18.101, esto es, el desahucio dado por el arrendador. SEGUNDO: Que, conforme ha sido establecido por el tribunal a quo en el motivo séptimo del
Fallo
fallo impugnado, entre las partes del presente juicio existe un contrato de arrendamiento suscrito ante notario el 9 de enero de 2007, el que consta en un instrumento privado con las firmas de los otorgantes autorizadas ante notario. Dicho contrato tiene por objeto un inmueble, ubicado en calle Altiplano N°6435, sector Lo Hermida, comuna de Peñalolén, el que fue entregado en arrendamiento por su dueña y demandante en autos, doña Patricia Frances Julianelle, a la demandada doña Marta Vicencia Muñoz Ancapan, para su destino habitacional. Por su parte, y en lo que respecta a la duración del contrato de arrendamiento, la sentenciadora dio por establecido -en conformidad a los términos del contrato y al mal denominado “allanamiento” efectuado por la propia “demandante” de autos respecto de la contestación de la demanda principal y de la existencia del contrato y sus estipulaciones-, que el plazo de duración del arrendamiento se pactó por veinte años contados desde la fecha de su suscripción el 9 de enero de 2007, el cual se prorrogaría automáticamente y en forma sucesiva a su vencimiento, por períodos de un año cada renovación, a menos que alguno de los contratantes comunique a la otra su intención en contrario, por medio de carta certificada o notarial, enviada a lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de sus prórrogas. Lo anterior se condice con los términos expresos de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que obra
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo décimo cuarto, y los considerandos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de 9 de diciembre de dos mil veint
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