CHAINTIL CHARLES MJESSICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en favor y representación de JESSICA SAINTIL CHARLES, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 27.190.468-1, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director LUIS THAYER CORREA, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25011784, de fecha 08 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que se fundamenta erróneamente en el no acompañamiento de documentación que efectivamente fue presentada en tiempo oportuno, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene continuar con el procedimiento de regularización migratoria. JESSICA SAINTIL CHARLES, de nacionalidad haitiana, solicitó oportunamente la residencia definitiva en Chile con el objetivo de establecerse de forma regular y acceder a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal, familiar y laboral. Previo a dicha solicitud, la amparada contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo así con los requisitos formales establecidos por la normativa migratoria. La amparada se encuentra trabajando en Chile de forma indefinida y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge JEAN-RUGUES SAINTIL y sus hijos menores de edad SAMUËL ALDIAN SAINTIL SAINTIL, de 7 años de edad, y RUGUENS SAINTIL SAINTIL-CHARLES, de 6 años de edad, ambos de nacionalidad chilena por nacimiento. Mediante la Resolución Exenta N° 25011784, de fecha 08 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada el rechazo de su so
Fundamentos
motivos que sustentaban el rechazo. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 25011784 de fecha 8 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 10 días, reservándose expresamente los recursos contemplados en la Ley N°19.880. La recurrida destaca que la sanción fue pagada recién el 16 de junio de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, lo que confirma que efectivamente no había cumplido con el requisito previo al momento de resolver. En términos de derecho, la autoridad recurrida fundamenta su competencia en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325. Además, invoca el artículo 37 de la misma ley, que exige el pago de multas correspondientes cuando se postula con un permiso anterior vencido, y los artículos 107 y 119 que sancionan la residencia irregular. La recurrida argumenta que la vía idónea para reclamar la situación planteada es el recurso administrativo y no el amparo constitucional. Finalmente, la autoridad sostiene que la orden de abandono del país es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo fundado en causales legales, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario, y que todas sus actuaciones se ajustaron estrictamente a la normativa vigente, sin vulnerar garantía constitucional alguna. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 196/2025, de fecha 23 de enero de 2025, otorgada ante el Notario de Valparaíso, doña Claudia Paola Olguín Vargas; 2) Comunicación Electrónica de fecha 02-08-2024; y 3) Resolución Exenta N° 25011784 de fecha 08-01-2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugnó a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 25011784, de fecha 08 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, ordenando su abandono del país, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la amparada dio cumplimiento al requerimiento omitido, pagando la respectiva sanción, evidenciando con ello un afán de apegarse a la le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de JESSICA SAINTIL CHARLES, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 27.190.468-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25011784, de fecha 08 de enero de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, incorporando el comprobante de pago acompañado en esta instancia, a fin de dictar la resolución que en derecho corresponda, considerando todos los antecedentes incorporados relativos al arraigo de la amparada, en el plazo de sesenta días hábiles. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el arbitrio incoado, por estimar que no se incurrió en ilegalidad alguna, por cuanto a la fecha de dictación de la resolución impugnada la amparada no había dado cumplimiento al pago de la sanción por residencia irregular, el que solo realizó una vez dictada la resolución referida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2674-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en favor y representación de JESSICA SAINTIL CHARLES, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 27.190.468-1, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director LUIS THAYER CORREA, por haber dictado la Resolución Exenta
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