BANCO SANTANDER - CHILE/SOLAR ARRIETA MARCELO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
DE FALLO, REVOCA ACOGE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 13, 12, 14 a 25 y 27 a 31, los que se eliminan Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que existe una notoria contradicción por parte del demandado en cuanto a la posesión de la tarjeta, pues en parte de su absolución de posiciones sostiene que tiene su tarjeta y luego en la misma indica que siete meses antes de los giros la perdió. SEGUNDO: Que, apreciados los elementos de juicio allegados al proceso conforme la sana crítica, es posible establecer que los cuatro giros de $ 200.000 fueron efectuados en Cajeros Automáticos, siendo entonces necesario para ello usar la tarjeta del titular y su clave. Que de los mismos antecedentes del Banco aparece que tres de los giros aparecen efectuados en Quintero, misma ciudad donde dicen las testigos Claudia Corsin Sánchez y Verónica Salazar Retamales se encontraba el demandado de vacaciones la primera quincena de enero de 2020. Que el uso cajeros automáticos para retirar los dineros, necesariamente debe usarse la tarjeta asignada al demandado y la clave secreta, de manera que la única forma que aparece plausible de acuerdo a los antecedentes es que las barreras de ciberseguridad del Banco fueron vencidas por el propio cliente o una persona a la que aquel le facilitó no solo la tarjeta, sino también su clave de uso personal. TERCERO: Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que el demandado fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado en las operaciones bancarias con su tarjeta de Débito del Banco Santander, de manera que los cuatro giros de $ 200.000 cada uno que cuestiona el demandado, no lo ha sido por una causa ajena a su responsabilidad y voluntad lo que se descarta un hecho de responsabilidad del Banco demandante razón por la que corresponde acoger la demanda, debiendo restituir don Marcelo Filadelfio Solar Arrieta la suma de $ 800.000 al Banco Santander con más reajustes desde la fecha que le fue abonada por el banco tal suma de dinero, e intereses desde que la sentencia quede firme. Con lo expuesto disposiciones legales citadas de la Ley N° 20.009 y artículo 14 de la Ley N°18.287se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 90 a 96 y en su lugar
Fallo
se declara: Que se acoge, con costas, la demanda deducida por Banco Santander Chile S.A en contra de Marcelo Filadelfio Solar Arrieta, debiendo este restituir al Banco la suma de $ 800.000 con reajustes de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor desde la fecha de notificación de la demanda hasta su pago efectivo, devengado además intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede firme. Regístrese notifíquese y devuélvase en su oportunidad Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N°Policía Local-485-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma la ministro señora Villadangos Frankovich, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 13, 12, 14 a 25 y 27 a 31, los que se eliminan Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que existe una notoria contradicción por parte del demandado en cuanto a la posesión de la tarjeta, pues en parte de su absolución de posiciones sostiene qu
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