ROBINSON GERALD CALBULLANCA VILUÑIR CON PREFABRICADOS DE HORMIGON GRAU S.A.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se sustanció la causa RIT O-76-2023, del Juzgado de Letras de Coronel, entre “Calbullanca Viluñir, Robinson Gerald Con Prefabricados De Hormigon Grau S.A.” El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario y versó sobre demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia definitiva de 21 de octubre de 2024, la jueza de la causa acoge la demanda y ordena pagar indemnizaciones y prestaciones laborales, debiendo cada parte soportar sus costas. En contra de ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, en el que esgrimió como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas; en subsidio de la anterior, la contemplada en el artículo 477, en relación al artículo 161 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo, y a los artículos 20 y 23 del Código Civil; y, en subsidio de las anteriores, la contenida en el artículo 478 letra b) del mismo Código, por haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO. Primero: Que, se invoca por el recurrente la causal contenida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que, en virtud de esta causal, se debe revisar si la situación fáctica presentada en el caso de autos puede subsumirse en la hipótesis legal, debiendo para ello determinarse los hechos fijados por la jueza a quo en la sentencia impugnada, para luego verificar si se ha producido la concordancia normativa de la subsunción.
Fundamentos
motivos ajenos a su representada y de carácter objetivo, desechó la existencia de una necesidad empresarial al no haber, supuestamente, acreditado las consecuencias de la crisis del mercado de la construcción para la explotación del giro de la empresa y, con ello, la necesidad de despedir al demandante. Sostiene que la sentenciadora estableció las consecuencias de la crisis en su considerando décimo cuarto estableciendo que al ser la demanda una empresa de prefabricados de hormigón y, siendo estos productos adquiridos y utilizados principalmente por agentes del sector de la construcción, cobra sentido lo argüido en la carta de despido en orden a que una afectación en tal rubro genera indudablemente repercusiones para el giro de la demandada. Indica que en el mismo considerando la sentencia agrega que la existencia de la crisis en la construcción resulta cierta dado los parámetros objetivos que la demuestran, tales como, la baja en los permisos de edificación y de la inversión en el rubro, el aumento en los costos de edificación y la situación pública en orden a existir un gran número de empresas dedicadas al rubro siendo objeto de procedimientos concursales de liquidación, sumando a lo anterior el aumento de los costos de la empresa demandada y que detalla en el motivo octavo, como la merma en la producción, despachos y ventas, concluyendo que ante dicha situación la demandada procedió al despido del actor, junto a otros cinco trabajadores, por la causal de necesidades de la empresa. Afirma, entonces, que la jueza a quo dio por acreditadas la disminución de las ventas, el aumento de los costos y la existencia de una crisis de la construcción, añadiendo que la disminución radical de las ventas se debe a la disminución de los permisos de construcción donde se dirigen los productos prefabricados de la recurrente, sin embargo, agrega que la sentenciadora yerra en la calificación jurídica, al no subsumir los hechos en la causal de necesidad de la empresa. Explica que el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo señala a lo menos 3 situaciones, no taxativas, que podrían configurar esta causal: (1) racionalización o modernización, (2) bajas en la productividad o (3) cambios en las condiciones del mercado o de la economía, las que al ser ejemplos no son taxativas. Agrega que en el caso de autos se cumpliría con los supuestos de la norma citada dado a que la crisis del mercado de la construcción es un hecho externo no atribuible a su representada, de carácter serio basado en un escenario de crisis el cual se extiende desde el año 2022 a la fecha, habiéndose despedido junto al demandante a otros cinco operarios debido a la merma en la producción. Alega que la fundamentación de la jueza a quo para declarar injustificada la causal de despido, sobre la base de que la disminución de ventas, producción y despachos desde el año 2022, así como el aumento de los costos operativos, no habilitan a aplicar el despido por la causal de necesidades de la empre
Fallo
fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO. Primero: Que, se invoca por el recurrente la causal contenida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que, en virtud de esta causal, se debe revisar si la situación fáctica presentada en el caso de autos puede subsumirse en la hipótesis legal, debiendo para ello determinarse los hechos fijados por la jueza a quo en la sentencia impugnada, para luego verificar si se ha producido la concordancia normativa de la subsunción. Agrega que los puntos de prueba se circunscribieron a determinar: i) si la necesidad de la empresa era efectiva; y, ii) si ésta se produjo debido al cambio en las condiciones del mercado y/o a las bajas en la productividad. Señala que, si bien la jueza a quo concluyó la existencia de una disminución en las ventas de los productos prefabricados, por motivos ajenos a su representada y de carácter objetivo, desechó la existencia de una necesidad empresarial al no haber, supuestamente, acreditado las consecuencias de la crisis del mercado de la construcción para la explotación del giro de la empresa y, con ello, la necesidad de despedir a
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C.A. de Concepción scc Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se sustanció la causa RIT O-76-2023, del Juzgado de Letras de Coronel, entre “Calbullanca Viluñir, Robinson Gerald Con Prefabricados De Hormigon Grau S.A.” El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario y versó sobre demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
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