CATALINA IGNACIA PODESTA HASBUN C/ SANDRA DEL CARMEN SEGOVIA AGUILERA Y OTROS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, se concluye que existen nuevos antecedentes que permiten una revisión de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de la prisión preventiva a la que se encuentra sujeta la recurrente, particularmente, la declaración del coimputado Cristian Aranda Campos de 14 de julio de 2025, quien declaró de manera categórica que es él junto con Freddy Retamales quienes se dedicaban a la venta de pasta base, y que su pareja, la recurrente, no participaba en dichas actividades, limitándose únicamente al cuidado de sus hijos. 2°) Que, por consiguiente, en cuanto a los presupuestos objetivos del literal a) y b) del artículo 140, este nuevo antecedente permite cuestionar tanto la comisión del delito como la participación de la recurrente. En efecto, el solo hecho de habitar en un inmueble donde se comercialice droga no implica, por sí mismo, participación en el delito que se le imputa. 3°) Que, además, resulta relevante considerar la especial situación familiar de la imputada, quien carece de antecedentes penales previos y es madre de tres hijos menores de edad, uno de los cuales, presenta múltiples patologías que requieren cuidados especializados y permanentes, tales como genopatía, síndrome de Coffin-Lawry, epilepsia, trastorno de deglución y del espectro autista, según consta en el informe médico de Teletón de 23 de julio de 2025. 4°) Que, sobre la base de lo anterior, es menester considerar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por Chile, en su artículo 9, establece que los Estados deben tener especialmente en cuenta "la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer" cuando esté "afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad". Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
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Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de agosto de dos mil veinticinco, siendo las 09:28 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Suplente señora Leonor Cohen
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