SIN INFORMACION

OLEA/CLÏNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a Folio 1, compareció doña Mireya Olea Correa, educadora de párvulos, con domicilio en la comuna de Temuco, por sí y en favor de doña Blanca Silva Olea, ingeniero comercial, de su mismo domicilio e interpuso recurso de protección, en contra de CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., representada por don Fernando Soza Cáceres, ambos con domicilio en esta ciudad,; y contra ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3600, tercer piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, instituciones a quienes atribuye la conculcación de garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, con ocasión de la negativa de prestación de servicios médicos en la clínica recurrida; y respecto de la segunda por la cobranza extrajudicial de una obligación cuestionada ante la superintendencia de salud, sin esperar fallo arbitral que dirima el conflicto, reclamando además respecto de la Isapre el cambio de diagnóstico y/o calificación de urgencia y no emisión de bonos pertinentes. Refirió que el día 4 de abril del año en curso, concurrió a la Clínica Alemana de esta ciudad para un control médico que sólo atiende en dicho establecimiento, y se le negó la atención de salud a pesar de indicar que pagaría la consulta, en el acto. Señaló que la negativa obedece a que aparece bloqueada en el sistema informático de la clínica, lo cual tiene su origen en una deuda por concepto de hospitalización de calificada por el propio establecimiento recurrido como de urgencia, concretada con anterioridad, ello, al ser aval o codeudora solidaria, de su hija, Blanca Silva Olea, quien suscribió el pagaré a la orden de la Clínica Alemana y también aparece bloqueada en el sistema informático, como deudora principal o codeudora del cobro extrajudicial realizado verbalmente por dicha entidad, por ahora, ya que se informó que será enviado a cobranza judicial por los abogados d

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, del tenor de los antecedentes del libelo y hechos no controvertidos ventilados y que obran en el expediente digital, se desprende que de los diversos hechos denunciados en el libelo, subsiste entre la recurrente principal doña Mireya Olea y la Isapre recurrida, la controversia relativa a la calificación de urgencia vital a propósito de la calificación de urgencia de la hospitalización de la afiliada señalada en Clínica Alemana de Temuco del 1 al 4 julio de 2024 por el diagnóstico de “episodio depresivo”, conflicto que además es materia de arbitraje ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en Rol Arbitral N° 4098952-2024 por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Segundo: Que, la precisión anterior resulta relevante desde que la alegación de la actora relativa a la mantención de un bloqueo administrativo por parte de la Clínica Alemana, que le impediría acceder a prestaciones médicas en dicho recinto, es un asunto respecto del cual el recurso ha perdido oportunidad desde que dicha medida fue revertida respecto de dicha recurrente, conforme a lo informado por la Isapre recurrida. Tercero: Que, en cuanto a la recurrida Isapre Banmédica S.A, se puede señalar que las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, consignados en lo expositivo, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. En efecto, sobre los mismos hechos contenidos en el recurso de protección, la parte recurrente interpuso un “reclamo” ante la Superintendencia de Salud, bajo el Rol 4098952-2024, el que se encuentra actualmente en estado de tramitación, sin sentencia arbitral, según se informa por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD a Folio 35 de estos autos, precisamente la instancia llamada resolver sobre el fondo de una controversia en cuanto al mérito de los antecedentes médicos que determinan la procedencia o no de la calificación de urgencia de la patología o atención médica. Cuarto: Que, dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos precedentemente, que permitan tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la petición impetrada, como tampoco la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

fallo arbitral que dirima el conflicto, reclamando además respecto de la Isapre el cambio de diagnóstico y/o calificación de urgencia y no emisión de bonos pertinentes. Refirió que el día 4 de abril del año en curso, concurrió a la Clínica Alemana de esta ciudad para un control médico que sólo atiende en dicho establecimiento, y se le negó la atención de salud a pesar de indicar que pagaría la consulta, en el acto. Señaló que la negativa obedece a que aparece bloqueada en el sistema informático de la clínica, lo cual tiene su origen en una deuda por concepto de hospitalización de calificada por el propio establecimiento recurrido como de urgencia, concretada con anterioridad, ello, al ser aval o codeudora solidaria, de su hija, Blanca Silva Olea, quien suscribió el pagaré a la orden de la Clínica Alemana y también aparece bloqueada en el sistema informático, como deudora principal o codeudora del cobro extrajudicial realizado verbalmente por dicha entidad, por ahora, ya que se informó que será enviado a cobranza judicial por los abogados de la Clínica Alemana. Agregó que su hija, firmó formulario de autorización para que la Clínica Alemana obtenga el pago directo de ella del monto que corresponda pagar en lo no bonificado por parte de la Isapre Banmédica. De ahí que la recurrente principal, resultó también afectada por el acto de la Clínica al prohibirle toda atención médica lo cual denuncia como arbitrario e injustificado. Así, indica que la Isapre no emitió los bonos co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a Folio 1, compareció doña Mireya Olea Correa, educadora de párvulos, con domicilio en la comuna de Temuco, por sí y en favor de doña Blanca Silva Olea, ingeniero comercial, de su mismo domicilio e interpuso recurso de protección, en contra de CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., representada por don Fernando Soza Cáceres, ambo

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