MP C/ ANIBAL DARIO ESPINOZA VERA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado, estimando esta Corte que, los antecedentes incorporados por el Ministerio Pública a la audiencia, resultan febles, por ahora, para tener por configurados los presupuestos de participación del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, tornándose desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, apareciendo así, que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia del imputado y. de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Aníbal Darío Espinoza Vera y, en su lugar se declara, que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Aníbal Darío Espinoza Vera si no estuviere privado de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2181-2025.-
Fallo
se declara, que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Aníbal Darío Espinoza Vera si no estuviere privado de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2181-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de agosto de dos mil veinticinco, a las 10:00 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada, además, por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, para la vista del recurso
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