ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Estimando que no existen antecedentes que justifiquen la mantención de la medida de protección y teniendo presente lo establecido en el artículo 80 de la ley 19.968, se revoca la resolución de fecha diez de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se ordena no prorrogar la misma. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-173-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Estimando que no existen antecedentes que justifiquen la mantención de la medida de protección y teniendo presente lo establecido en el artículo 80 de la ley 19.968, se revoca la resolución de fecha diez de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se ordena no prorrogar la misma. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad,
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