25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°2476-2023, del 25°Juzgado Civil de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios deducida por la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN en contra de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., condenándose en costas a la demandante. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandante funda el recurso de nulidad formal en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. SEGUNDO: Que, en cuanto al motivo de anulación invocado —del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil—, señala la recurrente que el

Fallo

fallo impugnado se extiende a puntos no sometidos por las partes a la decisión del tribunal ya que al delimitarse la competencia efectiva del presente pleito “el tribunal no consideró controvertido la fecha de aviso del siniestro, fundamento último del fallo impugnado. [Continúa diciendo:] Así tenemos, que las alegaciones de la demandada se basaron únicamente a que mi representada supuestamente habría incumplido obligaciones establecidas en la póliza de seguro, más concretamente a que habría un agravamiento del riesgo producto de no haber dado comunicación respecto a los requerimientos de rendición del subsidio al beneficiario del proyecto, Sociedad Explotadora de Áridos Rioseco. De manera que la demandada jamás alegó que mi representada habría denunciado el siniestro de forma tardía o fuera de plazo, no controvirtiendo así tal hecho.”. Añade la recurrente que “Curiosamente el tribunal en sus considerandos séptimo a undécimo, donde analiza y valora la prueba aportada en autos, efectúa dicho análisis enfocándolo en las alegaciones de agravación del riesgo formuladas por la demandada, lo que hasta ese momento guarda coherencia con los escritos de discusión y los puntos de prueba que se fijaron en la resolución respectiva. […] Sin embargo, la sentencia en su considerando duodécimo quiebra la lógica antes expuesta y no se pronuncia sobre el alegato principal de agravación de riesgo promovido por la demandada como supuesta causal de resolución del contrato y expone como motivo

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°2476-2023, del 25°Juzgado Civil de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuic

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