JONATHAN MONSALVE QUIJADA/SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado defensor penal privado, Nicolás Arismendi Molina, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Monsalve Quijada, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Bío-Bío. La acción se dirige en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra titular Valentina Haydeé Salvo Oviedo y las Ministras suplentes Antonella Farfarello Galleti y Jimena Troncoso Sáez, quienes confirmaron la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 827-2025, de fecha 8 de junio de 2025, que decretó la prisión preventiva del amparado. El recurrente sostiene que dicha resolución fue dictada de manera ilegal y arbitraria. Indica el abogado que el Ministerio Público formalizó a Monsalve Quijada como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, conforme a los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, y por el delito de huir del lugar del accidente sin prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad, previsto en el artículo 195 de la misma ley. Expresa que los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 2022, a las 17:30 horas aproximadamente, en el kilómetro 75 de la ruta Q-2, comuna de Los Ángeles, cuando el imputado conducía un vehículo Nissan Qashqai en estado de ebriedad, en dirección de oriente a poniente. Argumenta que, en el mismo sentido y detrás del vehículo, transitaba la víctima Ignacio Sáez Sandoval en una motocicleta Honda, quien realizó una maniobra de adelantamiento en un lugar permitido. En ese momento, el imputado también habría iniciado una maniobra de adelantamiento, obstruyendo la circulación de la víctima y colisionándola, lo que provocó que la motocicleta chocara y volcara. Sostiene además que el imputado huyó del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad, y que, como consecuencia del accidente, la víctima falleció por traumatismo toracoabdominal complicado. Posteriormente, el tribunal
Fundamentos
considerando que existían antecedentes que justifican la existencia del delito, presunciones fundadas de participación del imputado, y que este representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Expresa el recurrente que, pese a los argumentos de la defensa, la Corte de Apelaciones confirmó dicha resolución, señalando que los antecedentes permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor. Señala el recurrente que la defensa destacó en audiencia que su representado, si bien cuenta con tres condenas previas por conducción en estado de ebriedad (años 2015, 2017 y 2019), es una persona trabajadora, padre de familia y con empleo estable, que no ha cometido el delito que se le atribuye. Argumenta el abogado que Monsalve Quijada no representa un peligro para la sociedad. Sin embargo, sostiene que el tribunal valoró negativamente sus declaraciones, en las que señaló que transitaba por el lugar sin observar nada anormal, versión que contradice los antecedentes reunidos por la Fiscalía, como la presencia de Carabineros, testigos y el corte de tránsito en la ruta. Asimismo, sostiene que la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción integrada por las ministras ya señaladas, confirmaron la resolución del Juzgado de Garantía, fundado en que el imputado no se presentó voluntariamente ante el tribunal, sino que fue conducido compulsivamente, y que registra otra causa pendiente por conducción en estado de ebriedad (RIT 324-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja). Argumenta que, pese a estar inhabilitado de forma perpetua para obtener licencia de conducir, ha continuado con dicha conducta, lo que refuerza la decisión del tribunal de aplicar la medida cautelar más gravosa. Sostiene el abogado que la Corte consideró la gravedad de los delitos, su forma de comisión, la pluralidad de ilícitos, la pena asignada, el bien jurídico protegido, la falta de irreprochable conducta anterior y la existencia de otro procedimiento vigente. Añade que el imputado declaró no tener domicilio fijo, lo que llevó al tribunal a concluir que la prisión preventiva era la única medida proporcional y eficaz en el caso concreto.
Fallo
Por estas razones, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, dictada el 8 de junio de 2025, que decretó la prisión preventiva del imputado Jonathan Monsalve Quijada, conforme a los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal. Expresa el recurrente que la resolución impugnada vulnera principios constitucionales e internacionales fundamentales. Argumenta que el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución establece que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y formas determinados por la ley, y que el artículo 19 N°3 exige que toda sentencia se funde en un proceso legalmente tramitado, respetando garantías de racionalidad y justicia. Sostiene además que la ley no puede presumir de derecho la responsabilidad penal. Asimismo, sostiene que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 7.3 y 8.2, prohíbe la detención arbitraria y consagra el principio de presunción de inocencia. Añade que la Corte Interamericana ha establecido que la prisión preventiva debe ser excepcional, respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y tener como único fin legítimo asegurar que el imputado no obstaculice el procedimiento ni eluda la acción de la justicia. Manifiesta que las características personales del imputado y la gravedad del delito no justifican por sí solas la prisión preventiva, y que el peligro procesal debe acreditarse con circunstancias objetivas y concretas. Sostiene que cualqui
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Chillán, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado defensor penal privado, Nicolás Arismendi Molina, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Monsalve Quijada, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Bío-Bío. La acción se dirige en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepci
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