SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA T
Rol
152890-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 19 y 1698 del Código Civil y artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, señalando que el
Fallo
fallo tuvo por acreditada la infracción sobre la base de que no acompañó elementos de convicción, invirtiéndose la regla sobre distribución de las cargas probatorias, ya que, era el Sernapesca quien debía acreditar la concurrencia de los hechos que se le imputaron, a fin de derribar la presunción de inocencia y, la denuncia no resulta suficiente para dar por establecida la infracción. En ese contexto indica que el servicio se limitó a acompañar el acta de fiscalización levantada por el funcionario a cargo de la misma, la que es insuficiente para probar la infracción, teniendo presente que no señala cuales son las normas infringidas, ni indica el lugar de la supuesta contravención. A su vez, refiere que lo anterior se vincula con que la presunción legal de veracidad de los hechos contenidos la denuncia requiere mínimas exigencias, esto es, que se trate de un documento inteligible, que indique los hechos y razones que justifican la transgresión, elementos de los que carece el acta de fiscalización presentada, razones por las que pide la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que rechace la denuncia en todas sus partes. Tercero: Que en la sentencia se tuvieron por establecidos los siguientes hechos: La denunciada el día 22 de mayo de 2019 mantenía almacenado en cámaras de congelación de sus dependencias 350 kilos de locos, sin información de su origen. Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 65, en relación al artículo 107 y 119, de la Ley General de Pesca y Decreto Exento N° 820 del Ministerio de Economía, al establecerse que la denunciada tenía almacenado en sus dependencias especies hidrobiológicas -350 kilos de locos- en veda extractiva, sin que haya acreditado su origen legal, razones por las se acogió la denuncia y, se impuso una multa a la denunciada de 88,76 unidades tributarias mensuales más el comiso de las especies incautadas. Cuarto: Que los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, si bien la recurrente denunció la infracción a dichas normas, no se advierte la contravención denunciada, por lo que se debe concluir que los argumentos planteados son expresión de discrepancia con el resultado del examen de la prueba, que no es susceptible de ser controlado por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto. Finalmente, se debe tener presente que la presunción de veracidad de la que se encuentran dotadas las denuncias efectuadas por los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, no se contrapone con el principio de inocencia que informa al Derecho Administrativo sancionador, puesto que supone que sólo sobre la base de pruebas aportadas por quien acusa, podrá ser castigado el infractor, alzándose sólo como un mecanismo de validez de la imputación en t
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la denun
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