HERNANDEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Ángel Ramón Hernández Suarez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.418.881- 4, todos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 351, comuna de Chillan, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 4 de diciembre de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporaria, posteriormente realizó la solicitud de permanencia definitiva la que le fue otorgada, y que permanece vigente hasta el día de hoy. Agrega que es este contexto, con fecha 4 de diciembre de 2024, encontrándose en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin embargo a la fecha aún no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad migratoria, lo que a su juicio infringe lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 5142. Expone que lo anterior, afecta de sobre manera a su representado a quien se encuentra en una situación de incertidumbre y preocupación constante, al no recibir por parte de la autoridad administrativa el acto terminal por el cual se defina u situación migratoria. Añade que la omisión antedicha se encuentra en abierta contravención de lo estipulado por nuestro legislador en artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, situación que no debe ser tolerada en un Estado de Derecho. Explica que la garantías o derechos vulnerados se
Fundamentos
considerando: 1. Que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra sometida al conocimiento de la autoridad competente en actual tramitación 2. Que el plazo para para resolverla se rige por el artículo 27 de la Ley 19880, y no es un plazo fatal ni de caducidad; 3. Que el recurrente de protección tiene visa de residencia definitiva en el país hasta el año 2027. 9°.- Que, en atención a lo que se ha venido diciendo esta Corte no advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, haya incurrido en un acto ni ilegal ni arbitrario, pues al contrario de lo que sostiene el recurrente, la autoridad administrativa informó hallarse tramitando la solicitud de carta de nacionalización, concluida la cual, en su oportunidad y solo en el evento que la misma resulte acogida, los antecedentes respectivos serán remitidos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la concesión o denegación de la carta de nacionalización que se pretende.
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil 12629 – 2022. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Expone que los servicios recurridos no han adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a resolver las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley que obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública en la tramitación de los asuntos, plazos que se pretenden dejar abiertos sin importar que ello vulnere derechos fundamentales como en el caso de autos, puesto que no resulta razonable las esperas exageradas de parte del servicio recurrido. Agrega que no basta una excusa generalizada como lo es la gran cantidad de solicitudes que deben ser tramitadas, que solo evidencia el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales que permitan dar respuesta a los administrados conforme a los principios y plazos de la ley, entendien
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Chillán, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Ángel Ramón Hernández Suarez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.418.881- 4, todos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 351, comuna de Chillan, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del
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