VASCONCELLO/HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de junio del año 2025, comparece don Juan Bautista Vanconcello Berríos, cédula de identidad N° 7.170.080-1, domiciliado en Pasaje Santa Teresa N° 261, comuna de Peumo, y viene en deducir recurso de protección en contra del Hospital Regional Dr. Franco Ravera Zunino, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que recurre en contra del Hospital Regional, por haber incumplido la Resolución Exenta N° 1183 de la Superintendencia de Salud, de fecha 4 de marzo del año 2025, la que acogió su reclamo por vulneración a su derecho a recibir una atención oportuna por parte de la institución recurrida. Agrega que, desde el 29 de septiembre del año 2023, el profesional Gustavo Montecinos prescribió su intervención quirúrgica por diagnóstico de fístula colovesical, y desde ese entonces que se encuentra en lista de espera. Añade que en el tiempo intermedio ha sufrido recurrentes infecciones urinarias causadas por síntomas como fecaluria, disurias y cuyas bacterias se hacen resistentes a los tratamientos antibióticos. Explica que atendida la falta de respuesta por parte del hospital recurrido, interpuso reclamo en su contra y ante la Superintendencia de Salud por vulneración de sus derechos fundamentales, el cual fue acogido instruyendo al prestador de servicio de conformidad al artículo 38 de la ley 20.584 y el artículo 19 del D.S. N° 35 de 2012 del Ministerio de Salud que corrija las irregularidades detectadas, ordenándole adoptar las medidas administrativas y clínicas necesarias parta que se lleva a efecto su intervención a la brevedad, debiendo realizar los controles y exámenes en un plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la notificación de la resolución, programando la fecha de la intervención quirúrgica, la que no podía exceder de 2 meses contabilizados desde el mismo hito. Continua su relato indicando que en el 14 de abril del año en curso se le realizaron exámenes de sangre y electrocardiograma, esto son revisados por su médico tratante el doctor Montecinos, el cual envía solicitud de intervención manifestando la fecha en que ésta debe realizarse. Añade que el día 12 de mayo de 2025 presentó un nuevo reclamo por no haberse dado cumplimiento a los ordenado por la Superintendencia de Salud. Finaliza pidiendo se tenga en consideración su acción y este pueda operarse lo antes posible. Con fecha 10 de julio del año en curso compareció el hospital recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe quien luego de dar cuenta del historial médico del recurrente, señaló que desde la Unidad de Gestión Lista de Espera No Ges, ya fue agendado y contactado para efectos de la cirugía de sigmoidectomía, la cual se fijó para el próximo día 18 de julio de 2025, por lo cual, al tenor de lo reclamado, la presente acción ha perdido oportunidad puesto que se ha cumplido con programar la cirugía que espera el recurrente y que es objeto de la presente acción. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o
Fallo
se decide alta médica con control el 5 de agosto de 2025 con coloproctología, generándose epicrisis de alta correspondiente. CUARTO: Que, de lo anterior, el recurso ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida de protección adicional podría adoptar esta Corte, desde que el actor ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido don Juan Bautista Vasconcello Berríos, en contra del Hospital Regional de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 939-2025 Protección.
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Rancagua siete de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 11 de junio del año 2025, comparece don Juan Bautista Vanconcello Berríos, cédula de identidad N° 7.170.080-1, domiciliado en Pasaje Santa Teresa N° 261, comuna de Peumo, y viene en deducir recurso de protección en contra del Hospital Regional Dr. Franco Ravera Zunino, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presen
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