MONTERO CON MAESTRANZA NUEVA ERCILLA SPA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Se argumenta que el sentenciador no analizó en su totalidad la prueba rendida en juicio, ya que, derechamente, ella no fue ponderada, o fue valorada de manera deficiente, lo que llevó al tribunal a omitir pruebas fundamentales. Estas pruebas demostrarían que la empresa demandada Maestranza Nueva Ercilla SpA, es la continuadora legal de la empresa que primitivamente lo contrató -Maestranza Ercilla SpA- para la cual presto servicios como encargado de control de calidad y de la oficina técnica, desde el 1 de abril de 2019 a febrero de 2024, respecto de la cual con fecha 7 de febrero de 2024, puso fin a su contrato de trabajo fundado en la casual contemplada en el artículo N° 171 del Código del Trabajo. Solicita se les condene a pagar: a) Indemnización por falta de aviso previo igual a $660.000.- b) Indemnización por 4 años de servicios igual a $2.640.000.- c) Recargo del 80 % de la indemnización señalada en punto anterior, por la suma de $2.112.000.-; en subsidio, recargo del 50% de la indemnización señalada en punto anterior por la suma de $1.320.000.-, según la causal que US. estime procedente, todo de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo. d) Feriado legal período 1 abril 2021 a 01 abril 2022: $462.000.- (21 días). e) Feriado legal período 1 abril 2022 a 1 abril 2023: $462.000.- (21 días). f) Feriado proporcional período 1 abril 2023 a 7 de febrero de 2024 igual a $286.000.- (13 días). g) Nulidad de despido, fundado que a la fecha de término de su contrato no se encontraban pagadas sus cotizaciones. h) Cotizaciones impagas desde abril de 2019 a diciembre de 2023, más las correspondientes a enero 2024 y 7 días de febrero de 2024, en instituciones aludidas en la misma carta. 2°) Que, en atención a que se descontaba de su remuneración mensual las cotizaciones previsionales, las que no se pagaron, con fecha 7 de febrero de 2024, puso término a su contrato de trabajo, fundado
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, se invoca como única causal de nulidad de la sentencia la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubiese dictado con omisión a los requisitos que contempla el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Se argumenta que el sentenciador no analizó en su totalidad la prueba rendida en juicio, ya que, derechamente, ella no fue ponderada, o fue valorada de manera deficiente, lo que llevó al tribunal a omitir pruebas fundamentales. Estas pruebas demostrarían que la empresa demandada Maestranza Nueva Ercilla SpA, es la continuadora legal de la empresa que primitivamente lo contrató -Maestranza Ercilla SpA- para la cual presto servicios como encargado de control de calidad y de la oficina técnica, desde el 1 de abril de 2019 a febrero de 2024, respecto de la cual con fecha 7 de febrero de 2024, puso fin a su contrato de trabajo fundado en la casual contemplada en el artículo N° 171 del Código del Trabajo. Solicita se les condene a pagar: a) Indemnización por falta de aviso previo igual a $660.000.- b) Indemnización por 4 años de servicios igual a $2.640.000.- c) Recargo del 80 % de la indemnización señalada en punto anterior, por la suma de $2.112.000.-; en subsidio, recargo del 50% de la indemnización señalada en punto anterior por la suma de $1.320.000.-, según la causal que US. estime procedente, todo de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo. d) Feriado legal período 1 abril 2021 a 01 abril 2022: $462.000.- (21 días). e) Feriado legal período 1 abril 2022 a 1 abril 2023: $462.000.- (21 días). f) Feriado proporcional período 1 abril 2023 a 7 de febrero de 2024 igual a $286.000.- (13 días). g) Nulidad de despido, fundado que a la fecha de término de su contrato no se encontraban pagadas sus cotizaciones. h) Cotizaciones impagas desde abril de 2019 a diciembre de 2023, más las correspondientes a enero 2024 y 7 días de febrero de 2024, en instituciones aludidas en la misma carta. 2°) Que, en atención a que se descontaba de su remuneración mensual las cotizaciones previsionales, las que no se pagaron, con fecha 7 de febrero de 2024, puso término a su contrato de trabajo, fundado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de lo que se conoce como despido indirecto o autodespido, enviando, dentro del término que establece la ley, las comunicaciones que exige el artículo 162 del código del trabajo. Solicita,
Fallo
fallo siguiente. Considerando: 1°) Que, se invoca como única causal de nulidad de la sentencia la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubiese dictado con omisión a los requisitos que contempla el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Se argumenta que el sentenciador no analizó en su totalidad la prueba rendida en juicio, ya que, derechamente, ella no fue ponderada, o fue valorada de manera deficiente, lo que llevó al tribunal a omitir pruebas fundamentales. Estas pruebas demostrarían que la empresa demandada Maestranza Nueva Ercilla SpA, es la continuadora legal de la empresa que primitivamente lo contrató -Maestranza Ercilla SpA- para la cual presto servicios como encargado de control de calidad y de la oficina técnica, desde el 1 de abril de 2019 a febrero de 2024, respecto de la cual con fecha 7 de febrero de 2024, puso fin a su contrato de trabajo fundado en la casual contemplada en el artículo N° 171 del Código del Trabajo. Solicita se les condene a pagar: a) Indemnización por falta de aviso previo igual a $660.000.- b) Indemnización por 4 años de servicios igual a $2.640.000.- c) Recargo del 80 % de la indemnización señalada en punto anterior, por la suma de $2.112.000.-; en subsidio, recargo del 50% de la indemnización señalada en punto anterior por la suma de $1.320.000.-, se
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Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. Con fecha uno de agosto del presente año, ante la Tercera Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Álvaro Carvallo Castillo, en representación demandante Juan Antonio Montero Jiménez, quien intentó el arbitrio de invalidación en contra de la senten
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