EMPRESAS LA POLAR S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN BERNARDO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 321-2025-laboral, que inciden en los autos RIT I-10-2025, RUC 25-4-0651311-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Empresas La Polar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo” se dictó sentencia el veintinueve de abril de 2025, la que señala en su parte resolutiva: “I. Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial deducido por la abogada Francesca Georgina Vivencio Lobos en representación de Empresas La Polar S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de San Bernardo, RUT 61-502.000-1 representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, jefe de la Inspección del Trabajo de San Bernardo, respecto de la Resolución Multa N°1296/25/14 de fecha 5 de febrero de 2025. II.- Que la reclamante deberá pagar las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $300.000.” En contra de la referida sentencia, el apoderado de la reclamante Empresas La Polar S.A. interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y b) la contemplada en la letra e) del mismo artículo y cuerpo legal. Solicita respecto de ambas causales que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, que acoja su reclamo dejando sin efecto la Resolución de Multa impugnada, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su monto conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso de nulidad por la Primera Sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del primero de los corrientes, ante las ministras Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Romero e Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa”. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada los siguientes: i) Que la Resolución que se reclama es la N°1296/25/14, de 5 de febrero de 2025, emitida por la Inspección del Trabajo de San Bernardo, por la cual se aplicó a Empresas La Polar S.A., una sanción pecuniaria de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir el artículo 36 del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. ii) Que el fundamento de tal Resolución es: “no mantener en condiciones seguras y en buen estado los elementos estructurales de la construcción del local de ventas ubicado en Jorge Alessandri 20.040, comuna de San Bernardo, respecto que hay cerámicas parchadas y destacadas con huincha amarilla con negro, en señal de que estas se encuentran quebradas, para el cuidado del tránsito. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Tercero: Que, la recurrente invoca -en primer lugar- la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. A modo de contexto, expone que su reclamación se fundó en tres alegaciones: i) existencia de error de hecho en la constatación de la infracción; ii) indebida aplicación del derecho al caso concreto; y iii) desproporcionalidad de la sanción impuesta. Agrega que pese a que acompañó documental a fin de acreditar que el desperfecto había sido detectado, señalizado y se encontraba en vías de reparación, el tribunal a quo rechazó íntegramente su reclamación, fundado en que “no se había desvirtuado la presunción de veracidad del acto administrativo; que no se acreditó la subsanación del desperfecto, y que la calificación como infracción gravísima era ajustada a derecho”; conclusión que -en su concepto- “carece de una valoración razonada de los anteced
Fallo
fallo impugnado, en los cuales se estableció que “la reclamante, siendo de su cargo hacerlo, no incorporó al juicio prueba suficiente alguna a objeto de acreditar que se hubiere incurrido en error de hecho al ser cursada la multa y no destruye la presunción legal de veracidad del acto administrativo” (Cons. Décimo); “la reclamante no acreditó haberlos subsanado” (Cons. Décimo Primero); conclusiones que -en su concepto- “ignoran por completo los documentos acompañados por esta parte, en particular, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contiene directrices sobre medidas preventivas aplicables en caso de riesgos físicos en el entorno laboral.” Agrega que, “si bien no se acompañaron registros de mantención ni documentos de reparación, el elemento más relevante desde la óptica de la sana crítica era precisamente el hecho constatado en la propia fiscalización: la presencia de huincha de advertencia amarilla con negro, lo que evidenciaba que el empleador había adoptado, al menos, una medida preventiva mínima y visible.” Afirma que “de este modo, el tribunal no solo desestima la única prueba rendida, sino lo que hace sin razonamiento alguno, privando al fallo de fundamento lógico y normativo” y que “por tanto, el tribunal infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica al no ponderar adecuadamente los antecedentes de hecho aportados y omitir toda valoración integral de las pruebas rendidas”. Sostiene que “la influencia de esta infracción en lo resolutivo d
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San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 321-2025-laboral, que inciden en los autos RIT I-10-2025, RUC 25-4-0651311-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Empresas La Polar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo” se dictó sentencia el veintinueve de abril de 2025, la que señala en su parte re
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