SIN INFORMACION

OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de don Francisco Alejandro García Bello, quien comparece por sí y en favor de su conviviente civil doña Regina Evangelina Oropeza García, de nacionalidad venezolana, e interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25152706 de fecha 17 de Marzo de 2025, que rechazó la residencia temporal solicitada en la subcategoría de Reunificación Familiar, al encontrarse caducada la orden de expulsión dictada en su contra. Relata que don Francisco Alejandro García Bello, ingresó a Chile en el año 2019, obteniendo visas de Residencia Temporaria, decidiendo postular a la residencia definitiva previo al vencimiento de ese visado. Explica que, con el cierre de los consulados de la República de Chile en Venezuela por la Pandemia del Virus COVID-19 a inicios del año 2020, y en medio de la crisis humanitaria de Venezuela, decidieron como familia que doña Regina Evangelia Oropeza García, huyera de su país de origen, e ingrese por pasos no habilitados a la República de Chile en el mes de julio de ese año 2020, sometiéndose de forma casi inmediata al control policial a través de la respectiva autodenuncia hecha ante la Policía de Investigaciones de Chile, y posteriormente inscribiéndose en el proceso de empadronamiento biométrico llevado a cabo en el año 2023. Refiere que no tuvo noticias de su proceso migratorio sino hasta el 1 de febrero de 2024, cuando se le procedió a notificar de la Resolución Exenta N°2.631 de 2 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó su expulsión del país. Sostiene que motivada por aquello interpuso una acción constitucional de amparo tramitada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, causa Rol N°37-2024, con la finalidad de dejar sin efecto la resolución antes señalada, la cual si bien

Fallo

fallo dictado en causa rol N° 37-2024, de fecha 15 de febrero de 2024, ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta anteriormente individualizada. El 4 de marzo de 2024, la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. d.- La actora hizo abandono del país el 26 de abril de 2024 voluntariamente. e.- El 24 de septiembre de 2024, la recurrente presentó, desde el extranjero, una solicitud de residencia temporal mediante la plataforma digital de este Servicio, bajo la subcategoría “reunificación familiar”, solicitud que fue registrada bajo el ID N° 71401226. f.- Mediante Comunicación Electrónica N° 65587137, de fecha 2 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la extranjera recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente, debiendo remitir previamente documentación en un plazo de 60 días. g.- Mediante Resolución Exenta N° 24539373 de fecha 26 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró como inadmisible la solicitud de residencia presentada por la recurrente, indicando este acto administrativo que la extranjera recurrente registraba una orden de expulsión en su contra, dictada por Resolución Exenta N°2631 de fecha 2 de octubre de 2020 del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, no era posible a

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 9, 10 y 11: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 12: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de don Francisco Alejandro García Bello, quien comparece por sí y en favor de su conviviente civil doña Regina Evangelina Oropeza García, d

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