VALLEJOS/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Patricio Fernando Vallejos Vidal, abogado, domiciliado en la comuna de Osorno, por sí, deduce acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, afirmando que el recurrido no habría garantizado la seguridad de las transacciones de su cuenta RUT, habiendo sufrido una merma total de $742.157, que el Banco se niega a restituir , acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de su garantía de propiedad, garantizada en el número 24º del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se ordene a la recurrida restituir la señalada suma, con costas. Señala que las transacciones y pagos realizadas a través de su cuenta RUT se hicieron a terceros desconocidos, sin su consentimiento ni autorización prestada por ningún medio, no habiendo entregado a ninguna persona ningún tipo de información sobre sus productos bancarios o claves de seguridad. Afirma que el recurrido vulnera sus derechos al pretender que asuma personalmente el costo del fraude del que fue víctima. 2º) Informó el Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que,
Fundamentos
considerando las condiciones fácticas bajo las cuales fueron realizadas y autorizadas las operaciones cuestionadas, concretamente, a través de conexiones y dispositivos habituales del cliente, el número de medidas de seguridad que fueron utilizadas en la práctica de las operaciones sin condiciones de error, la inexistencia de incidentes de vulnerabilidad a la hora de haberse realizado las operaciones, entre otras consideraciones, decidió solicitar ante el juzgado de policía local competente la mantención de la cancelación de la restitución de los montos ascendente a las operaciones desconocidas. Niega, por último, la afectación de las garantías constitucionales del recurrente. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) De las alegaciones de las partes, se colige que los hechos discutidos se encuentran actualmente en conocimiento del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, vía más adecuada para estos efectos, y, considerando, además, que la resolución de este asunto -que requiere dilucidar si el Banco recurrido ha cumplido o no con su obligación de resguardar la seguridad de las transacciones realizadas por medios digitales en la cuenta del recurrente- excede la naturaleza breve y cautelar de una acción de protección, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Fernando Vallejos Vidal en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-580-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Patricio Fernando Vallejos Vidal, abogado, domiciliado en la comuna de Osorno, por sí, deduce acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, afirmando que el recurrido no habría garantizado la seguridad de las transacciones de su cuenta RUT, habiendo sufrido una merma total de $742.157, que el Banco se n
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