SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL MARDONES ROMÁN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece don Marcos Valdés Macuada, abogado, C.I. 12.871.577-0, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 614, comuna de Santiago, en favor del amparado José Miguel Mardones Román, C.I. 16.022.729-K, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Peumo, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería De Chile de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad desde el 17 de octubre de 2019, actualmente cumpliendo la pena efectiva de ocho años presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de homicidio frustrado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, con fecha 22 de diciembre de 2020, en causa RIT 35-2020. Agrega que, según información entregada por la madre del amparado al suscrito, en visita de comienzos de julio de 2025 advirtió que su hijo se encontraba muy delicado de salud con fuertes dolores de tórax, micción permanente, mareos, fatiga y vómitos. Que había solicitado a la guardia interna ser evaluado por un médico, poro que le negaban tal posibilidad. Explica que la información recibida llevó a la defensa a solicitar, por intermedio del Tribunal de Garantía de Talagante una evaluación médica a los facultativos del recinto penal donde se encuentra cumpliendo condena, resolución de 15 de julio de 2025, oportunidad en que se otorgó un plazo de 5 días para informar y que la institución requerida no respetó, ante la falta de respuesta el Tribunal de Garantía con fecha 21 de julio pidió cuenta a Gendarmería de la información, respondiendo recién el día 27 de julio de 2025, mediante informe suscrito por un TENS del CDP de Peumo. Hace presente que el informe es de fecha 17 de julio de 2025 y, como se dijo, es suscrito por un TENS del CDP de Peumo y no por un médico. En el documento se consigna que al amparado se le realiza examen físico cé

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, por medio del presente recurso, la recurrente solicita se ordene a Gendarmería un informe detallado del real estado de salud del amparado, tratamiento médico a los que ha sido sometido y exámenes practicados y en el caso de no contar Gendarmería con los medios necesarios para su tratamiento, autorizar su traslado a algún recinto médico que cuente los recursos necesarios para resguardar la vida del amparado. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida informó que en reevaluación post tratamiento brindado al recluso, se ausculta nuevamente en donde al evidenciar murmullo pulmonar disminuido en pulmón izquierdo, disminución de la dificultad respiratoria, sin tope inspiratorio pero con persistencia de dolor escapular, ante lo cual se dio aviso al Jefe interno Sargento Segundo Pablo Ferreira de que el interno debe concurrir a servicio de urgencias de Hospital de Peumo para evaluación por médico para tratamiento y toma de radiografía para identificar y descartar patología respiratoria. Se realizan documentos de atención y orden de salida con previa autorización de jefe de unidad CUARTO: Que junto con el informe de Gendarmería se acompañó Informe del Área de Salud de fecha 5 de agosto de 2025 y Datos de Atención de Urgencia e Informe de Lesiones folio 11481490. Adicionalmente, con esta misma fecha, se requirió por parte de esta Corte informe al CDP de Peumo sobre el estado de salud actual del interno José Miguel Mardones Román y de las atenciones que se le han realizado durante su permanencia en el Hospital de Rengo, desde el 29 de julio pasado. Al respecto, se precisó que el paciente se encuentra en dicho recinto hospitalario, en el sector servicio medicina adulto, quien se mantiene con drenaje pulmonar pleural aspirativo, iniciando el día 6 de agosto en curso tratamiento para TBC, agregando que en caso de retirar drenaje o se observe evolución, se podría evaluar su derivación al Hospital Penal de Gendarmería que se encuentra al interior del complejo penitenciario de Rancagua. QUINTO: Que, del último informe antes referido, se constata que la recurrida derivó al interno a un recinto hospitalario para ser atendido de su padecimiento físico, recibiendo las atenciones médicas que su estado de salud requiere, por lo que corresponde descartar un actuar de la recurrida que ponga en riesgo la vida o la integridad física o psíquica del amparado, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Mardones Román, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 531-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece don Marcos Valdés Macuada, abogado, C.I. 12.871.577-0, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 614, comuna de Santiago, en favor del amparado José Miguel Mardones Román, C.I. 16.022.729-K, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Peumo, quien interpone recurso de amparo en contra de Genda

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