3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GAETE/GAETE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: 1° Que, la demandada se ha alzado en contra de la resolución de 09 de junio de dos mil veinticinco, en la cual se dispuso “estese al mérito de lo resuelto a folio 11” respecto de su solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada por el tribunal a quo en resolución de 23 de mayo de dos mil veinticinco. 2° Que el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil dispone que los incidentes que den lugar a medidas precautorias, deberán tramitarse en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada, ello no obstante la respectiva medida se hubiese decretado y llevado a efecto con anterioridad a la promoción de la incidencia conforme lo señala el inciso segundo de la citada disposición. 3° Que, en el presente caso, nos encontramos ante la hipótesis referida en el motivo anterior de manera que correspondía tramitar la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar de forma incidental de acuerdo a lo ordenado en la norma a que se ha hecho referencia. 4° Que, el artículo 84 obliga a corregir de oficio aquellos vicios que alteren la sustanciación regular del proceso y que causen perjuicio en la defensa de los derechos de alguna de las partes. Por estas consideraciones, y atendido las normas precedentemente citadas, SE ANULA DE OFICIO la resolución dictada con fecha 09 de junio de dos mil veinticinco, en cuanto resuelve el tercer otrosí de la presentación de folio 12, dejando la incidencia relacionada con la medida cautelar en el estado de proveer conforme a derecho el referido apartado, dando la tramitación incidental que corresponda. De acuerdo a lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la demandada el 13 de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1700-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido las normas precedentemente citadas, SE ANULA DE OFICIO la resolución dictada con fecha 09 de junio de dos mil veinticinco, en cuanto resuelve el tercer otrosí de la presentación de folio 12, dejando la incidencia relacionada con la medida cautelar en el estado de proveer conforme a derecho el referido apartado, dando la tramitación incidental que corresponda. De acuerdo a lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la demandada el 13 de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1700-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/dcs Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, la demandada se ha alzado en contra de la resolución de 09 de junio de dos mil veinticinco, en la cual se dispuso “estese al mérito de lo resuelto a folio 11” respecto de su solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada por el tribunal

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