FUNDACION EDUCACIONAL MARGNOL - COLEGIO SANTA SABINA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en estos autos Rol Corte 99-2025, compareció CLAUDIA CASTILLO FRANCO, abogada, en representación convencional de FUNDACION EDUCACIONAL MARGNOL, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 65.153.604-9, representada legalmente por don NOLBERTO PEREZ CASTILLO, Rut 3.586.183-1, ambos con domicilio en Calle Los Lleuques Nº 1477, Concepción y deducen reclamación contra la Resolución Exenta PA 000785 de fecha 24 de abril de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación interpuesto por su representada, en proceso administrativo sancionador iniciado por infracción a la normativa educacional. Explica que con fecha 13 de diciembre de 2023, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío dictó la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/1624, que confirmó los cargos formulados en contra de su representada y aplicó la sanción de privación del 2% de la subvención general por dos meses. En tiempo y forma, se interpuso Recurso de Reclamación ante el Superintendente de Educación, conforme al artículo 84 de la Ley N° 20.529, exponiendo detalladamente los argumentos de hecho y de derecho que desvirtuaban los cargos y la procedencia de la sanción, los cuales no fueron debidamente considerados en la resolución de rechazo. Con fecha 25 de abril de 2025, nos fue notificada la Resolución Exenta PA N°000785, mediante la cual el Superintendente de Educación rechazó íntegramente el recurso de reclamación interpuesto. Alega, respecto del cargo N°1, aplicación errónea de la ley, falta de fundamentación y no consideración de la naturaleza formativa de la medida. Alega respecto del cargo N°2, aplicación errónea de la ley, falta de fundamentación y no valoración de la prueba respecto a la no discriminación. En cuanto a la sanción alega falta de proporcionalidad y omisión de considerar subsanación y buena fe del establecimiento. Solicita revocar la referida resolución del Superintendente de Educación y, con ello,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA, la reclamación deducida, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. No firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Contencioso Administrativo-99-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos autos Rol Corte 99-2025, compareció CLAUDIA CASTILLO FRANCO, abogada, en representación convencional de FUNDACION EDUCACIONAL MARGNOL, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 65.153.604-9, representada legalmente por don NOLBERTO PEREZ CASTILLO, Rut 3.586.183-1, ambos con domicilio en Calle Los Lleuques Nº 1477, Con
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