SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE S.P.A./ARTE CULINARIA SPA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 8253-2025.-

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ricardo Oporto Jara, abogado, en representación de Constructora Campos de Chile SpA, en relación a los autos caratulados “Constructora Campos de Chile SpA con Arte Culinaria SpA y Otros”, Rol Ingreso Corte N° 8253-2025, sustanciados ante el árbitro don Germán Subercaseaux Sousa bajo Rol CAM A-3326-2018, quien interpone recurso de hecho conforme al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, contra la resolución de 26 de marzo de 2025 que concedió, únicamente en efecto devolutivo, la apelación interpuesta con fecha 18 de marzo de 2025 contra la sentencia definitiva dictada el  31 de enero de 2025, ingresada al conocimiento de la Corte bajo Rol Ingreso N° 8253-2025. Señala que en el cuaderno de cumplimiento incidental, el árbitro dictó sentencia el 31 de enero de 2025 fijando la indemnización líquida adeudada conforme al artículo 173 CPC, tras haber reservado en el

Fallo

fallo anterior la cuantificación de los perjuicios, y que, en contra dicha sentencia, Constructora Campos de Chile SpA interpuso apelación, que fue concedida solo en efecto devolutivo mediante resolución de 26 de marzo de 2025, lo que habilitó la ejecución provisoria del fallo. Precisa que dedujo recurso de reposición en contra de dicha resolución, pero este fue rechazado por resolución de 9 de mayo de 2025, por lo que interpuso el presente recurso de hecho solicitando que la apelación sea concedida en ambos efectos. Respecto de la resolución de 9 de mayo de 2025, indica que el tribunal arbitral fundamentó su rechazo citando el artículo 194 N° 3 CPC, modificado por la Ley 18.705, que autoriza conceder apelaciones en efecto devolutivo en resoluciones dictadas en incidentes de ejecución de sentencias firmes, afirmando que la norma es expresa y no admite excepciones, apoyado en los artículos 241 y 236 regla 6ª CPC, y en jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (fallo de 18 de enero de 2021, Rol 5308-2020) y de Arica (fallo de 27 de marzo de 2007, Rol 761-2006), que avalan la concesión devolutiva en fase de cumplimiento incidental y añadió que no corresponde apartarse del tenor literal del artículo 19 del Código Civil. Sostiene que ese razonamiento es erróneo, porque la jurisprudencia citada carece de pertinencia, ya que el citado fallo de la Corte de Santiago no se refiere a la apelación contra sentencias que deciden la reserva del artículo 173 CPC, mientras que

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ricardo Oporto Jara, abogado, en representación de Constructora Campos de Chile SpA, en relación a los autos caratulados “Constructora Campos de Chile SpA con Arte Culinaria SpA y Otros”, Rol Ingreso Corte N° 8253-2025, sustanciados ante el árbitro don Germán Subercaseaux Sousa bajo Ro

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