SEPULVEDA BASTIAS SAUL PATRICIO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 7 de abril de 2025 comparece don Saúl Patricio Sepúlveda Bastías, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 4177, de 15 de octubre de 2024, de la Comisión Médica Central de Carabineros, en cuya virtud se propone su retiro absoluto, y N° 32, de 6 de marzo de 2025, del mismo origen, en cuya virtud se rechaza un recurso de impugnación interpuesto en contra de la primera, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3, 4, 14, 16 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que: (i) ingresó a Carabineros de Chile el 1 de marzo de 2003, manteniéndose en servicio activo por 21 años y 6 meses; (ii) obtuvo el grado jerárquico de Sargento Primero; (iii) mediante Resolución Exenta N° 4177, de 15 de octubre de 2024, se le comunicó una declaración de imposibilidad física por padecer de “trastorno de personalidad”, “trastorno somatomorfo”, “trastorno de ansiedad generalizada prolongada y recidivante”, proponiéndose su retiro absoluto y disponiéndose expresamente que “tiene derecho a solicitar ser reevaluado por esta Comisión Médica Central de Carabineros, dentro del plazo de dos años contados desde su retiro, con el objeto de establecer si se ha agravado el impedimento físico que ha motivado la dictación de la presente resolución”; (iv) dentro de plazo interpuso un recurso de impugnación en contra del antes aludido acto administrativo, con el argumento de que, al momento de ser notificado de su retiro, se encontraba cumpliendo cabalmente sus servicios, solicitando la reevaluación indicada, que le fue negada y; (v) el 6 de marzo de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°32, de la Comisión Médica Central de Carabineros, que resuelve su recurso de impugnación, rechazándolo. Hace presente que el 12 de julio de 2022 presentó una denuncia formal por abuso y maltrato
Fundamentos
considerando que sólo uno de los miembros de la Comisión se identifica como médico psiquiatra y los demás tienen otras especialidades que no guardan relación con los antecedentes clínicos de carácter psiquiátrico, de forma tal que la Sesión pudo verse condicionada con lo sostenido por un solo médico, lo que daría cuenta de la arbitrariedad de lo resuelto, sin embargo, esta solicitud fue ignorada. Conforme a lo expuesto, sostiene que la Resolución Exenta N° 32, de 6 de marzo de 2025, no resuelve ninguna de las diligencias solicitadas y tampoco se refiere a los antecedentes que aportó, lo que constituye una arbitrariedad. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, solicita dejar sin efecto la imposibilidad física declarada a su respecto, con origen en la emisión de las resoluciones que impugna. Segundo: Que, el 2 de mayo de 2025, el Teniente Coronel (S) de Carabineros y Presidente (S) de la Comisión Médica Central de dicha institución, don Sergio Salgado González, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo del presente arbitrio, por estimar que no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en el caso de autos. Expone que, por medio del Documento Electrónico N.C.U. 155811557, de 13 de marzo de 2022, la Prefectura de Carabineros Santiago Norte solicitó emitir un pronunciamiento respecto a la aptitud para el servicio recurrente, quien mantenía reposo médico prolongado. Indica que, a través de la Resolución Exenta (R) N° 2550, de 31 de agosto de 2022, se determinó, por unanimidad, autorizar al actor 130 días de licencia médica tipo 1, entre el 21 de octubre de 2020 y el 22 de junio de 2022, por diagnóstico de “crisis de angustia”, “lumbago” y “episodio depresivo severo”, acto en el cual se indicó que, en el evento de que continuara presentando licencias médicas de origen psiquiátrico dentro del periodo de seis meses, la Comisión Médica Local Jefatura Zona Metropolitana o la Contraloría Médica debían poner de inmediato los antecedentes clínicos a disposición de la Comisión Médica, con el objeto de emitir un pronunciamiento definitivo sobre su aptitud para los servicios institucionales. Señala que, posteriormente, a través del Documento Electrónico N.C.U. 169263945, de 6 de octubre de 2022, la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, solicitó a la Comisión emitir un nuevo pronunciamiento médico respecto al estado de salud del actor, por cuanto éste continuaba con reposo médico prolongado. Asevera que se solicitó a la aludida Prefectura un informe de desempeño profesional y requerir al recurrente un Informe Médico Complementario emitido por su médico tratante, en el que se indique el diagnóstico, condición actual y pronóstico de alta, recibiéndose dichos documentos durante noviembre de 2022. Explica que los antecedentes fueron derivados a la asesora médica de la Comisión Médica, Capitán (S) Dra. Carmen Sari Triviño, quien evaluó al actor y emitió el informe de evaluación N° 568,
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Saúl Patricio Sepúlveda Bastías, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6471-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N° 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 7 de abril de 2025 comparece don Saúl Patricio Sepúlveda Bastías, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N°
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