1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

AGRICOLA DON ALFONSO SPA CON SUGAL CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso deducido en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2024. Primero: Que, teniendo presente que es un hecho no controvertido que la demandada Sugal Chile Limitada contrató a Agrícola San Enrique para realizar la fumigación materia de controversia, resulta innecesario agregar el punto propuesto por la demandada, por cuanto la determinación de si existe o no un vínculo de dependencia entre ambas empresas, es una cuestión de derecho que deberá determinar el tribunal en la sentencia definitiva. II.- En cuanto al recurso deducido en contra de la resolución de fecha 24 de diciembre de 2024 del cuaderno de incidente de nulidad. Segundo: Que, el incidente de nulidad deducido respecto de la prueba testimonial rendida ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz, resulta extemporáneo, por cuanto la resolución que dispuso la época en que debía rendirse, se dictó el 6 de noviembre del año 2024, con posterioridad a la resolución del tribunal exhortante que fijó para la misma época la testimonial a rendirse en San Fernando, por lo que a la fecha de la interposición del incidente, el 23 de noviembre de 2024, ya había transcurrido con creces el plazo de cinco días que exige el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, cabe precisar que la nulidad procesal, se sanea cuando la parte que tiene derecho a hacerla valer deja transcurrir los plazos que la ley contempla para denunciar el vicio, situación que es precisamente la que ocurre en la especie, pues estando la demandante en conocimiento de las fechas de realización de ambas testimoniales, no dedujo oportunamente petición alguna destinada a corregir el pretendido defecto. II.- En cuanto al recurso deducido en contra de la resolución de fecha 7 de marzo del año 2025. Tercero: Que, atendido que el tribunal resolvió las objeciones de documentos determinando que se trataba de alegaciones que guardan relación con el valor probatorio de los documentos acompañados, desestimando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada a folio 49 del cuaderno principal; la de veinticuatro de diciembre del mismo año, que se lee a folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, así como la de siete de marzo de dos mil veinticinco, que rola a folio 300 del cuaderno principal, todas dictadas en la causa ROL C-303-2024, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1533-2024.Civil. (Acumulada Rol Corte 64-2024 y 628-2025)

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso deducido en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2024. Primero: Que, teniendo presente que es un hecho no controvertido que la demandada Sugal Chile Limitada contrató a Agrícola San Enrique para realizar la fumigación materia de controversia, resulta innecesario agregar el punto

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