RODRIGO FERNÁNDEZ GINER CONTRA ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Rodrigo Eduardo Fernández Giner, cédula de identidad Nº18.463.923-8, domiciliado en Enrique Abello Nº938 de esta ciudad y en contra ISAPRE Nueva Masvida S.A., institución de salud previsional, representada por Luis Romero Strooy, ambos con domicilio en calle Miraflores N°383 oficina 1502 comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se acoja el recurso, se declare arbitrario e ilegal los actos denunciados, se instruya ala recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente y en la forma que detalla; se ordene la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con expresa condenación en costas. Sostiene que se encuentra afiliado a la ISAPRE recurrida con el plan de salud BERN40, el cual posee cobertura reducida en prestaciones de salud mental frente a la que recibe las prestaciones de salud física. La cobertura reducida en este ámbito en el sistema de salud privado estaba permitida por el antiguo artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Salud de 2005, sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, se eliminó esa posibilidad. Añade que la Superintendencia de Salud dictó la Circular Nº396, con el objeto de ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Decl
Fundamentos
considerando que lo discutido dice relación con el otorgamiento de las coberturas contenidas en el plan de salud complementario, que fue convenido en un contrato de salud, materia especifica no contemplada en la enumeración taxativa del artículo 20 de la Constitución. En subsidio, aduce que no existe el acto ilegal o arbitrario invocado por la contraria. Explica que el recurrente es afiliado vigente de Nueva Masvida, a partir de 01 de mayo de 2017, adscrito al plan de salud complementario denominado BERN40. Con anterioridad, estuvo afiliado desde 2002 a la Ex Isapre Masvida, adscribiendo en 2009 al plan de salud complementario indicado, al producirse la transferencia de cartera, la parte recurrente y sus cargas legales y beneficiarios pasaron a ser afiliados de Isapre Optima S.A. hoy Nueva Masvida S.A., quien se comprometió a respetar los derechos y obligaciones emanados del referido contrato de salud y plan vigente. Indica que ha actuado con pleno respeto a las clausulas del contrato y plan de salud complementario, siguiendo las instrucciones de la autoridad competente. Luego de dar cuenta del marco normativo del referido contrato de salud, refiere que el plan de salud complementario al que se encuentra adscrita la parte recurrente desde el año 2009, es un plan de salud modalidad LIBRE ELECCIÓN, plan individual, con cobertura reducida en prestaciones obstétricas y de neonatología, comercializado por la ex Isapre Masvida; para el Grupo de prestaciones Psiquiatría /Psicología Clínica, cuenta con bonificación y topes, los que detalla, a los que la contraria adscribió voluntariamente y que se mantiene vigente, bajo las normas legales y reglamentaria vigentes al momento de su contratación, lo que permite desestimar la imputación de ilegalidad que se alega. Destaca que la Ley N°21.331 entró en vigor el 11 de mayo de 2021, la que solo modifica la Ley N°20.584 y ninguna otra disposición legal vigente en materia de salud. La Superintendencia de Salud, en uso de sus facultades, decidió interpretar la norma sectorial, ajustando las normas administrativas sobre la cobertura que deben otorgar los nuevos planes de salud suscritos a las atenciones de salud mental y eliminar del cuestionario de salud las consultas sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. En la especie, el plan contratado por el actor con su antigua ISAPRE no está en comercialización ni ha sido de los comercializados por su parte, por lo que considera que la pretensión de la contraria constituye una ilegalidad y arbitrariedad, así como una infracción e incumplimiento del contrato y plan de salud, desconociendo los compromisos adquiridos. Expresa que la citada ley no tiene efecto retroactivo y la Circular IF/N°396 de noviembre de 2021, rige in actum, desde las fechas que en la misma se indican, lo que se corrobora en su texto, cuando menciona, que las instrucciones están destinadas a ajustar los nuevos planes suscritos y comercializados por las ISAPRES, cuyo n
Fallo
por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido, de modo que las leyes que modifican su marco normativo, rigen in actum; de lo que queda claro que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Considera que los hechos denunciados vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que producto de la conducta arbitraria de la recurrida al establecer coberturas o topes menores a los que legalmente corresponden, genera una inestabilidad emocional, sensación de completa desprotección e inseguridad para enfrentar la protección a su salud; el actuar de la recurrida renuente a reconocer el derecho a una cobertura de salud mental sin discriminación entre sus afiliados lo ha sido al margen de la ley; junto con ello, la aplicación de un estatuto jurídico distinto al que corresponde, constituye una transgresión a respetar el acceso al goce de prestaciones básicas uniformes; por último, la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad. Acompaña el certificado de Afiliación y plan de salud del recurrente. Informa por la recurrida, ISAPRE Nueva Masvida S.A, la abogada Ximena San Martín Saldías, sol
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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Rodrigo Eduardo Fernández Giner, cédula de identidad Nº18.463.923-8, domiciliado en Enrique Abello Nº938 de esta ciudad y en contra ISAPRE Nueva Masvida S.A., institución de salud previsional, representada por Luis Romero Strooy, ambos con domicilio
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