JUAN JULIO HUMBERTO LIZAMA ARIAS /COMPIN REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don JUAN JULIO HUMBERTO LIZAMA ARIAS, médico, domiciliado en la comuna de Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN RM), órgano dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de dicha región, representada por su presidente, don Rodrigo Mora Delgado. El actor funda su acción en que, el día 9 de abril de 2025, al intentar emitir licencias médicas electrónicas mediante la plataforma Medipass, recibió como respuesta un mensaje de bloqueo por incumplimiento de fiscalización, específicamente del expediente N° 25131394011. Simultáneamente, se le negó la venta de talonarios físicos en la oficina de la COMPIN Provincial de Concepción, mediante correo electrónico en que se le señaló que no podría acceder a dichos formularios por encontrarse sancionado conforme a la Ley N° 20.585. A juicio del recurrente, estos actos constituyen una vulneración de garantías constitucionales, en tanto no ha sido notificado conforme a derecho de sanción alguna, no se le ha conferido la posibilidad de ejercer recursos administrativos, ni se han fundado en un acto administrativo debidamente formalizado. Sostiene que ha colaborado con el procedimiento de fiscalización, remitiendo los antecedentes requeridos en los plazos establecidos, y que la sanción de suspensión, de carácter excepcional y residual conforme al artículo 2º de la Ley N° 20.585, se ha aplicado sin que se configuren los presupuestos de un “caso calificado”. Alega, además, que la actuación de la recurrida le impide ejercer su profesión médica, afectando su derecho al trabajo (art. 19 N° 16 CPR) y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR), al imponerle una sanción sin debido procedimiento. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la prohibición de emitir licencias médicas electrónicas y de adquirir talonarios físicos, por estimar que se trata de actos ilegales y arbitrarios qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto amparar a toda persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales provenientes de una autoridad o particular, sufra una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución Política asegura en su artículo 20, entre las que se cuentan, entre otras, la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, invocadas en esta causa. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, fundada en la suspensión de su facultad para emitir licencias médicas electrónicas y para adquirir talonarios físicos, dictada en el contexto del procedimiento de fiscalización N° 25131394011. Alega que dicha medida le fue impuesta sin notificación formal, vulnerando así el procedimiento legalmente establecido, y que la sanción es desproporcionada y carente de razonabilidad, dado que habría cumplido los requerimientos formulados por la recurrida. TERCERO: Que, del informe evacuado por la COMPIN Región Metropolitana y de los antecedentes acompañados, consta que mediante Resoluciones Exentas N° 2513139401102, de 3 de abril de 2025, y N° 2513139401103, de 24 de abril del mismo año, se impuso y prorrogó la sanción al recurrente por no remitir dentro del plazo legal los antecedentes que respalden un número relevante de licencias médicas emitidas —775 en total— en el marco del Plan Nacional de Fiscalización de Altos Emisores. Tales resoluciones fueron dictadas en virtud del artículo 2° de la Ley N° 20.585, que faculta expresamente a la COMPIN para imponer, en casos calificados, la suspensión de la venta de formularios de licencias médicas y de la facultad para emitirlas. CUARTO: Que, si bien el actor sostiene no haber recibido la notificación formal de la sanción por carta certificada, lo cierto es que, según sus propios dichos en el libelo, el día 9 de abril de 2025 advirtió que la plataforma Medipass le impedía emitir licencias médicas electrónicas, indicándole expresamente que tal restricción se debía al “bloqueo por incumplimiento de fiscalización expediente 25131394011”. Asimismo, en la misma fecha, concurrió presencialmente a la COMPIN Provincial de Concepción, donde se le comunicó la imposibilidad de venderle talonarios por encontrarse sancionado en virtud de la Ley N° 20.585, situación confirmada por correo electrónico. De lo anterior se desprende que el recurrente tomó pleno conocimiento de la existencia y contenido sustancial del acto administrativo recurrido, configurándose una notificación material suficiente para efectos de hacer valer los recursos que el ordenamiento jurídico contempla. QUINTO: Que, conforme lo establece el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 20.585, contra las sanciones impuestas por la COMPIN cabe el recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dentro del plaz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y N° 16, y 20 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 20.585 Sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas; en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Humberto Lizama Arias en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por no haberse acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. No firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Protección-1352-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don JUAN JULIO HUMBERTO LIZAMA ARIAS, médico, domiciliado en la comuna de Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN RM), órgano dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de dicha región, repres
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