CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO/ BANCO SANTANDER Y OTRO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO, abogado, con domicilio en Santa Elena 874, comuna de Coronel, y recurre de protección en contra de BANCO SANTANDER, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don ROMÁN BLANCO REINOSA, con domicilio ambos para estos efectos en O’Higgins 560, CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO-ABOGADO – 56978312036 CRISTIANMAURICIOPINTOGARRIDO@GMAIL.COM C.M.P.G. ciudad de Concepción y en contra de EQUIFAX CHILE LIMITADA, representada legalmente por MARIO GODOY ZANNI, con domicilio en Av. O´Higgins 241, Piso 12, Of.: 1225, indicando, en síntesis, que con fecha 21 de enero de 2025, Banco Santander ha deducido demanda ejecutiva en su contra, causa rol C-448-2025, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, fundado en que el referido Banco es dueño y legítimo tenedor de tres pagarés, cuyas sumas no han sido pagadas y que por lo tanto le adeuda la suma de $62.165.736, más intereses, reajustes y costas. Expresa que el referido Banco no ha procedido a los protestos del pagaré por estar liberado de dicha obligación. Así conforme se dirá más adelante, no se ajustó a derecho la actuación de los recurridos en orden a informar y publicar dicha morosidad al tenor del artículo 17 la ley 19.968 sobre protección a la vida privada. Agrega que consta de informe comercial emanado de “Equifax” de fecha 13 de mayo de 2025, que se acompaña, que el Banco Santander, pese a que los pagarés no fueron protestados, se encuentra informando la deuda materia del juicio causa rol C-448-2025, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y por otro lado el recurrido Equifax la está publicando, contrariando la normativa señalada en los acápites anteriores y la jurisprudencia sobre la materia, lo que torna dicha actuación en ilegal. Solicita se ordene a los recurridos a eliminar la morosidad materia de esta acción constitucional de cualquier informe comercial, con expresa condena en costas. Acompaña documentos. Informa la recurrida Equifax Chile, los sis
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados. 2° Que, en el caso de autos, teniendo a la vista los hechos contenidos en el recurso, y lo informado por los recurridos, no se divisa arbitrariedad o ilegalidad alguna, sino que más bien, se divisa el cumplimiento de los procedimientos legales que señalan la Ley 19.628, en lo referente a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los documentos acompañados permiten sostener que el recurrido efectivamente suscribió con el Banco recurrido los pagaré, liberando expresamente al Banco de la obligación de protesto, instrumento que no fue debidamente pagado. Los pagarés se encuentran siendo cobrados forzosamente contra el deudor, ante el 3° Juzgado Civil de Concepción bajó el ROL C-448-2025, donde existe sentencia que rechazó las excepciones interpuestas por ele ejecutado y en estos autos recurrente; por lo cual se remitieron sus antecedentes al Boletín Comercial. 3° Que, en consecuencia, no se divisa perturbación alguna del derecho alegado por el recurrente, que revista el carácter de ilegal o arbitraria, por lo cual se rechazará el recurso de protección presentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Cristian Mauricio Pinto Garrido, en contra del Banco Santander y Equifax Chile Ltda. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. No firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Proteccion-1924-2025.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO, abogado, con domicilio en Santa Elena 874, comuna de Coronel, y recurre de protección en contra de BANCO SANTANDER, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don ROMÁN BLANCO REINOSA, con domicilio ambos para estos efectos en O’Higgins 560, CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO-
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