SIN INFORMACION

MARÍA LORENA BOBADILLA VALENZUELA /COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DEL BIO-BIO Y OTRO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° 2656-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció doña María Lorena Bobadilla Valenzuela, trabajadora, domiciliada en Hualqui, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Bio-Bio (COMPIN), representada por don Jonathan Vásquez Barros, por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo del pago de dos licencias médicas, perturbando el ejercicio del derecho a la salud y de propiedad consagrados en el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente ha sido diagnosticada con hernia del núcleo pulposo lumbar, condición que ha requerido un extenso tratamiento médico y dos cirugías, en 2022 y en 2023. Indica que, a pesar de las intervenciones quirúrgicas, continúa experimentando problemas de movilidad y sufre también de radiculitis crónica, artrosis lumbar y discopatías degenerativas, por lo cual ha necesitado seguimiento médico constante en el Policlínico de Neurocirugía del Hospital Guillermo Grant Benavente. Señala que, ha recibido tratamiento kinésico en el Policlínico de Medicina Física y Rehabilitación del mismo hospital en distintos períodos entre diciembre de 2022 y enero de 2024 e incluyeron ejercicios funcionales, masajes, elongaciones, electroterapia y educación postural. Un informe del 30 de agosto de 2024 indica que su evolución ha sido poco favorable, con dolores persistentes y dificultades para adaptarse al ejercicio físico, por lo que se recomendó continuar con kinesoterapia y terapia cognitivo-conductual para el manejo del dolor. Agrega que, en el ámbito psicológico, ha recibido atención en el CECOSF de Hualqui, donde fue diagnosticada con trastorno de personalidad en el adulto, recibiendo desde mayo de 2021, el seguimiento por un equipo multidisciplinario, enfocándose pri

Fundamentos

fundamentos válidos para sustentar el rechazo de su reposo médico y que dicha postura vulnera sus derechos constitucionales al negar injustificadamente el pago de licencias médicas, afectando sus garantías de derecho a la vida, integridad física y psíquica; igualdad ante la ley; derecho a la protección de la salud ley; derecho a la seguridad social y derecho de propiedad en sus diversas especies, todos consagrados en el artículo 19 de nuestra Constitución Política en sus numerales 1, 2, 9, 18 y 24 Pide se deje sin efecto la resolución de la SUSESO que rechaza el pago de licencias médicas y se decrete que se pagar las sumas correspondientes a las licencias suscritas, con costas. Informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, destacando que fundamentó el rechazo de las licencias médicas presentadas por la paciente en base a los criterios de evaluación establecidos y a los antecedentes clínicos aportados, indicando que la paciente había iniciado un extenso reposo médico desde el 19 de enero de 2023 hasta el 22 de julio de 2025, por diagnósticos relacionados con patologías de columna y radiculopatías, acumulando un total de 916 días, de los cuales 676 fueron autorizados. Agrega que previamente, entre mayo de 2021 y diciembre de 2022, ya había tenido 579 días de reposo por condiciones similares, los cuales fueron aprobados completamente. Sin embargo, relata, que las licencias médicas N°19920757-1 y N°20454449-2 fueron rechazadas, ya que, según COMPIN, no se justificaba la extensión del reposo médico, debido a que los antecedentes clínicos no acreditaban evolución, tratamiento ni pronóstico, lo cual es exigido por el D.S. 7/2013 y las guías de reposo laboral aplicables. Añade que, en los recursos de reposición presentados por la paciente, se incluyeron certificados de la Superintendencia de Pensiones y un informe médico del Dr. Rubén Muñoz Carrasco, neurocirujano, quien detalló que la paciente padece varias patologías crónicas: dos hernias operadas, radiculitis crónica, artrosis lumbar y discopatías degenerativas, además de hipertensión, hipotiroidismo, angustia y otros cuadros en tratamiento en su CESFAM. Sostiene que los antecedentes entregados no avalan el reposo médico prolongado solicitado, considerando que la paciente presenta patologías crónicas que no son susceptibles de recuperación mediante reposo, enfatizando que el reposo médico debe propiciar el reintegro laboral, y no puede ser indefinido ni desvinculado de una finalidad terapéutica clara. Indica que no ha incurrido en ningún acto arbitrario ni ilegal al rechazar las licencias médicas presentadas por la paciente, argumentando que estas no se justifican clínicamente y que la licencia médica es un beneficio de carácter temporal con finalidad terapéutica. Indica que la recurrente recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, mediante la Resolución Exenta R-01-UME-69328-2025, también confirmó el rechazo de las licencias, argumentando que no se acr

Fallo

por tanto, el reposo ya no cumpliría una función terapéutica. Sostiene además que, el presente recurso es extemporáneo pues debió presentarse en tanto se confirmó el rechazo de las licencias por parte de COMPIN, lo que aconteció en febrero de 2025, y no en junio de 2025. Finalmente indica, que ha actuado dentro de sus atribuciones legales, conforme a los artículos del D.S. N° 3/84, el D.S. N° 7/2013 y la Ley 20.585, cumpliendo con los plazos y requisitos exigidos para la evaluación y resolución de licencias médicas. Informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando en primer término, la extemporaneidad de la presente acción, por cuanto el acto del cual se recurre fue el rechazo por parte de COMPIN de las licencias médicas, hecho que aconteció en Febrero de 2025, en tanto que, la presente acción se presentó con fecha 19 de junio del presente, esto es, luego de tres meses desde que se dictó el acto contra el cual se reclama, motivo por el cual corresponde sea rechazado por extemporáneo. Alega en subsidio la improcedencia del presente recurso, argumentando que la materia sobre la que versa este recurso, dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción de autos, y que la acción de protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y, por lo mismo, sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determi

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C.A. de Concepción shp Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol N° 2656-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció doña María Lorena Bobadilla Valenzuela, trabajadora, domiciliada en Hualqui, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo y en cont

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