1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

NATHALYA MUÑOZ MORALES Y OTROS / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia de fecha doce de marzo de septiembre de dos mil veinticuatro agregada a folio 69 de los antecedentes de primer grado correspondiente a la causa Rol C-2304-2022 del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo, inclusive en adelante, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante apela de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicio por falta de servicio deducida contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin costas, solicitando su revocación. Segundo: Que en estos antecedentes se interpuso acción por responsabilidad sanitaria por falta de servicio con indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a fin que se indemnice a los actores por los daños provenientes de por la muerte de la Sra. Genoveva Morales Sánchez, acontecida en el Hospital Padre Hurtado, explicándose que su deceso se produce a partir de cirugías programada de extirpación de tumor pélvico, el 20 de febrero de 2019, la que resulta fallida. Se explica que a la Sra. Morales, con fecha 19 de enero de 2019, se le realiza Laparotomía exploratoria a partir de la cual se conforma el diagnóstico de “Tumor pélvico móvil”, quien con fecha 20 de febrero de 2019, ingresa a pabellón para cirugía de Anexectomía (extirpación de órganos internos del útero), calificada de alto riesgo, realizada por la médico Trinidad Astete Weiland, de la cual según relata la Hoja de Historia Clínica 21126, “Se realizó anexectomía izquierda. Hemostasia prolija. Se envía muestra a biopsia contemporánea”. Indicándose además, conforme señala la epicrisis, que igualmente se le realizaron dos cirugías agregadas “2. Laparotomía, Salpingectomía unilateral; 3. Omentectomía parcial”. A lo que los demandantes agregan que con fecha 29 de febrero, conforme Informe de atención ambulatoria N° 250271 (documento acompañado N°7), se realiza control de la intervención por la médico Trinidad Astete Weiland, en que señala “8 días anexectomía izquierda + salpingectomía derecha + omentectomía parcial +apendicetomía. Tumor anexial en estudio (…) Detalles de indicaciones al paciente: Control en 1 mes en Oncogine con resultado de biopsia definitiva.” Indicándose que como novedad en la información, aparece una cirugía no señalada en la Epicrisis, como es la apendicectomía, realizada por Dr. Pablo Torres Chomon. Explican los demandantes que con fecha 4 de marzo, doña Genoveva Morales ingresa al Servicio de Urgencia (SU) del Hospital Padre Hurtado (Número registro de urgencia 75641). Presentando absceso dolor abdominal agudo, que se diagnostica como obstrucción intestinal, por lo que se le realiza un examen de sangre, que resulta notablemente alterado, con Linfocitos en 98.8 % superando aún más el rango normal, de entre 20 y 30%. Continúan los dolores por lo que se le realiza con fecha 5 marzo, una Laparotomía exploratoria, por los doctores Moreno y Salazar. No constando en este procedimiento el consentimiento informado. Añaden los actores que según aparece del documento Ingreso Resumen y Evolución UTI de fecha 15 de marzo, que esta Laparotomía da cuenta de “lesiones de serosa de colon sigmoides

Fallo

fallo con el instrumental de las cirugías se produjo el 20 de febrero. La infección no fue controlada, pues ante primer dolor agudo del post operatorio, se diagnosticó como obstrucción intestinal. Agregando que la respuesta de inmunidad del organismo es protegerse frente a la infección lo que, en su parecer generó una hiper producción de linfocitos, los que recién generados se llaman Linfoblastos, los que no alcanzan a madurar, siendo ineficaces para proteger al organismo, envenenado la sangre. Concluyendo a partir de lo anterior que ante esto el organismo desesperado, intentó anormalmente generar defensas, que por el efecto señalado, no alcanzaron a madurar, colapsando al que no lograr adecuar la respuesta a la infección derivada del shock séptico. Refieren los actores que en este caso, previo a la extirpación del tumor Genoveva tenía alterados los Linfocitos (56%), que producto de la sepsis derivada de la perforación intestinal se acentuó (98%). Explicando que por la necesidad de respuesta se rompe el equilibrio del sistema inmunitario y se descontrola la respuesta del organismo, lo que lleva a saturar el flujo sanguíneo de respuesta inmune, ejerciendo este descontrol, en definitiva, la enfermedad de la Leucemia, mortal. Coligiendo que su deceso, se origina en un error médico, que genera una lesión de la serosa del colon, ocurrida en la cirugía de extirpación de Anexectomía (extirpación de tumor pélvico), y de las otras dos cirugías concomitantes, de apendicitis (Lapar

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos:  Se reproduce la sentencia de fecha doce de marzo de septiembre de dos mil veinticuatro agregada a folio 69 de los antecedentes de primer grado correspondiente a la causa Rol C-2304-2022 del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, con excepción de sus motivos séptimo, inclusive en adelante, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem

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