ZAMORA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Enrique Pérez Cabello, abogado, por el ejecutado en autos ordinarios (cuaderno de cumplimiento incidental), rol C-1626-2020, caratulados BCI/Zamora, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 06 de junio del año en curso por la jueza Andrea Ingeburg Prybyszewski Jopia, mediante la cual denegó por improcedente el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2025 que modificó el mínimo para el remate del inmueble embargado en autos, solicitando se declare admisible el recuso en cuestión. Informó la jueza recurrida al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, indicando que con fecha 25 de marzo de 2024, la parte ejecutante propuso las bases del remate, alegando que en las mismas no se consideró, ni estableció la posibilidad de reducción del avalúo fiscal de conformidad al artículo 499 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, con fecha 20 de mayo del año en curso, la parte ejecutante solicitó nuevo día y hora para el remate, además de modificar el mínimo para la subasta, a lo que el juez a quo accedió mediante resolución del 22 de mayo de los corrientes, en contra de la cual dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazándose el primero y declarando no ha lugar la apelación por improcedente. Alega que, la resolución impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es una que establece derechos permanentes para las partes, por lo que el recurso de apelación deducido subsidiariamente es del todo procedente. SEGUNDO: Que, informó la jueza recurrida, Andrea Ingeburg Przybyszewski Jop, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Al efecto, indica que con fecha 02 de junio del año en curso, en el cuaderno de cumplimiento incidental, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 22 de mayo del presente, que actualizó el mínimo de la subasta, además de fijar día y hora para la realización de la misma. Resolución contra la cual dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Precisa que, a través de la resolución impugnada en autos, rechazó el recurso de reposición, en virtud de lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo no dar lugar a la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, ya que, por tratarse de un decreto al tenor del artículo 158, en concordancia con lo prescrito en el artículo 188 del citado cuerpo legal, no procede conceder dicha apelación al no existir alteración alguna a la regular substanciación del juicio. TERCERO: Que, habiendo traído a la vista el expediente digital seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, rol C-1626-2020, es un hecho inconcuso de la causa, por así haberlo certificado el ministro de fe de dicho tribunal, que a la subasta fijada para el día 14 de mayo de 2025 no se presentaron postores, compareciendo a la misma únicamente, la abogada de la parte ejecutante en dichos autos de cumplimiento. En virtud de lo anterior, la parte demandante/ejecutante, solicitó al tenor de lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, reducir el avalúo del inmueble embargado a 2/3, equivalente a $125.397.257.-; asimismo, pidió modificar el punto tercero de las bases del remate en el sentido de consignar como mínimo para la subasta el monto dinerario antes indicado; por último, propuso nuevo día y hora para la subasta, el 23 de junio del año en curso. En d
Fallo
en virtud de lo razonado en las motivaciones anteriores, no cabe sino compartir lo resuelto por la jueza recurrida, en orden a que la resolución apelada subsidiariamente consiste en un decreto, desde que tiene por único objeto dar curso progresivo a los autos, sin alterar la substanciación regular del juicio de modo alguno, ni recaer sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley, no encontrándose en alguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; máxime cuando, el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil procede justamente en la hipótesis en él planteada, esto es, ante la no presentación de postores en el día señalado para la subasta, lo que ocurrió en la especie, por ende, en nada altera la substanciación regular del juicio. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Enrique Pérez Cabello, abogado, en representación del ejecutado, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticinco, dictada en autos ordinarios (cuaderno de cumplimiento incidental), rol C-1626-2020, caratulados BCI/Zamora, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 711-2025 (Civil-hecho)
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Antofagasta, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Luis Enrique Pérez Cabello, abogado, por el ejecutado en autos ordinarios (cuaderno de cumplimiento incidental), rol C-1626-2020, caratulados BCI/Zamora, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 06 de junio del año en cur
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