SIN INFORMACION

UTRERAS TEJO JOSE ROBERTO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro y deduce recurso de amparo en favor de José Roberto Utreras Tejo y en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Jefe de la Unidad del CDP Santiago Sur ex Penitenciaria, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Área Metropolitana y el Ministro de Justicia, por el acto ilegal en que habrían incurrido al mantener la privación de libertad del amparado a pesar de haber recibido el beneficio de reducción de condena. Expone el recurrente que Utreras Tejo cumple actualmente condena de tres años y un día de presidio en la Unidad Penal Santiago Sur, sin registrar otra condena pendiente, según información entregada por Gendarmería, de forma tal que el término del cumplimiento se proyectaba para el 13 de septiembre del año en curso, lo que fue modificado por la Comisión de Rebaja de Condena, debiendo darse por cumplida la pena el 13 de enero pasado; no obstante lo cual ello no aconteció. Sostiene luego que para hacer efectivo el beneficio Gendarmería debió enviar los antecedentes al SEREMI de Justicia del Área Metropolitana, al menos con 75 días de anticipación al cumplimiento de pena del condenado de acuerdo con el artículo 68 del Decreto N° 685, y el SEREMI de Justicia remitirlo de acuerdo con la Ley N° 19.856, artículo 14, al Ministro de Justicia, a fin de que ésta autoridad firme el decreto que otorga la libertad al amparado, situación que en la especie y a la fecha de la presentación del recurso no habría ocurrido. Segundo: Que al evacuar el informe ordenado el Subsecretario de Justicia (s), don Héctor Opazo días, luego de explicar el procedimiento por el cual se hace efectiva la reducción de condena, indicó que, respecto del amparado, éste cumplía con los requisitos para ser presentada su postulación, por lo que el CDP Santiago Sur envió los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, la que, posteriorment

Fundamentos

considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.” Del mérito de los antecedentes aportados y las normas transcritas precedentemente se advierte que los recurridos ejercieron una potestad que se encuentra dentro de la esfera de su competencia, en un caso previsto en la ley y existiendo antecedentes suficientes que lo justifican, a través de la dictación del correspondiente acto administrativo en ejercicio de la prerrogativa discrecional, que de acuerdo con los antecedentes de la causa se ajustan al ordenamiento, argumentándose la decisión del Ministerio de Justicia en la aplicación del artículo 17 letra g) de la ley que regula el beneficio de la reducción de condena. Conforme a lo anterior, no se advierte la existencia de amenaza o vulneración actual de la garantía de libertad ambulatoria del amparado, por lo que estima esta Corte que no se ha configurado acto ilegal alguno por parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace la referida garantía constitucional de Utreras Tejo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se rechace la presente acción, por no cumplir con los presupuestos legales, al haberse dictado el acto administrativo correspondiente. Tercero: Que Gendarmería de Chile al evacuar su informe expuso que esa institución envió los antecedentes del interno necesarios para la postulación a la reducción de condena a la SEREMI de Justicia el 13 de junio de 2025, mediante Oficio N° 4275, y quien concede o rechaza el beneficio es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que sostiene que esa recurrida no habría cometido algún acto arbitrario o ilegal que vulnerara derechos del amparado. Cuarto: Que, finalmente, informó la Ministra señora Jenny Book Reyes en su calidad de Presidenta de la Comisión de Reducción de Condena del periodo correspondiente a 2024, quien expone requeridos los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se advierte que el amparado Utreras Tejo fue calificado sobresaliente en los periodos 2024 y 2025 y sostiene que los trámites posteriores a la calificación realizada no son de competencia de la Comisión, pues la dictación del respectivo decreto corresponde al Ministerio de Justicia. Quinto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro y deduce recurso de amparo en favor de José Roberto Utreras Tejo y en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Jefe de la Unidad del CDP Santiago Sur ex Penitenciaria, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Área Metropolitana y

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