SIN INFORMACION

ÁLVARO ENRIQUE VERGARA COLIN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Cristian Guzmán Durán, abogado, en representación de don Álvaro Enrique Vergara Colin, cédula nacional de identidad N° 10.992.732-5, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N° 650, Mulchén, interponiendo recurso de protección en favor de su representado y en contra de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional del Bío Bío, representada por don Víctor Henríquez González, Contralor Regional, y en contra del contralor antes mencionado, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 74, Concepción, o quien lo subrogue o reemplace, por vulnerar garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Fundamental, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y amparar a su representado en el ejercicio de sus derechos. Funda su recurso señalando que don Álvaro Vergara Colín, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, fue destituido el 18 de enero de 2018 de dicho servicio, mediante Resolución SII N° Ex. 97, como consecuencia de un sumario administrativo iniciado por infracciones a los principios de probidad administrativa, relacionadas con su vinculación con el contador Alejandro Orrego Venegas y la recepción de beneficios indebidos. Agrega que la destitución conllevó una inhabilitación de 5 años para ingresar a la administración pública, la cual se cumplió el 11 de abril de 2023, según consta en documentos oficiales de la Contraloría General de la República. Indica que posteriormente, en sede penal, el recurrente fue condenado el 24 de agosto de 2023 en causa RIT 153-2017, RUC 1700386528-2, por los delitos de cohecho y falsificación de instrumento público, a 540 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos. Continúa señalando que el 1 de enero de 2025, el recurrente fue contratado por la Ilustre Municipalidad de Mulchén mediante Decreto Alcaldicio N° 5635, en el grado 9° E.M

Fundamentos

considerando que su profesión es la administración pública. Además, destaca que la Municipalidad de Mulchén cumplió con todos los requisitos legales para su contratación, incluyendo la obtención de certificados que acreditaban la inexistencia de antecedentes penales visibles, en virtud de la Ley 18.216. Afiurma el recurrente que las resoluciones de la Contraloría vulneran el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al sancionarlo dos veces por los mismos hechos, además del Artículo 19 en sus números 16 y 17, al impedirle trabajar en la administración pública pese a haber cumplido las sanciones administrativas y gozar de la remisión condicional, además del principio de proporcionalidad, al imponer una inhabilitación acumulativa que excede los plazos razonables. Por lo que solicita, previas citas legales se dé lugar a su acción se declare que las omisiones en que ha incurrido la autoridad recurrida son ilegales y arbitrarias, ordenándole dejar sin efecto las Resoluciones N° E488/2025; E2300/2025, que acoge la denuncia en contra de la municipalidad de Mulchén y resolución REF N° E22309/2025, y ordenar a la Ilte. Municipalidad de Mulchén la paralización del proceso de invalidación de decreto alcaldicio N° 5635 de fecha 27 de diciembre de 2024. Informó la recurrida CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicitando el rechazo de la acción proteccional en todas sus partes fundado en que el recurrente es ex funcionario del Servicio Impuestos Internos, destituido en 2018 por infracciones a la probidad administrativa y condenado en 2023 por delitos de cohecho agravado y falsificación de instrumento público, en causa RIT 153-2017, con las siguientes penas accesorias, 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos y suspensión de cargos públicos durante la condena. Agrega que fue contratado por la Municipalidad de Mulchén en 2025, pero la Contraloría General de la República ordenó invalidar su nombramiento, que constaba en el decreto alcaldicio N° 5635 por incumplir la inhabilitación vigente. Alega la recurrida que el recurso impugna resoluciones (E488/2025, E2300/2025, E22309/2025) que no están dirigidas al recurrente, sino a la Municipalidad de Mulchén, y que la recurrida solo instruyó un procedimiento de invalidación, de acuerdo al artículo 53 Ley 19.880, sin decidir sobre el fondo, por lo que no hay agravio directo. Indica asimismo la independencia de las sanciones administrativas y penales, señalando que la primera responde a infracciones funcionarias; la segunda, a delitos penales. Respecto del cumplimiento de la pena accesoria señala que la inhabilitación de 5 años impuesta por el juzgado penal sigue vigente, pese a la remisión condicional de la pena principal y que la ley 18.216 en su artículo 38, permite omitir antecedentes penales, pero no exonera penas accesorias salvo que el tribunal lo declare expresamente y que la Contraloría General de la Republica debe aplicar la sentencia penal firme, sin alterarla, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Alvaro Enrique Vergara Colin, en contra de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional del Bio Bio, representada por don Víctor Henríquez González, Contralor Regional, y en contra del contralor antes mencionado, o quien lo subrogue o reemplace. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. N°Protección-2050-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción scc Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Cristian Guzmán Durán, abogado, en representación de don Álvaro Enrique Vergara Colin, cédula nacional de identidad N° 10.992.732-5, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N° 650, Mulchén, interponiendo recurso de protección en favor de su representado y en contra de la Contraloría General de

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