SIN INFORMACION

FÉLIX ALEXIS ANGUITA ROZAS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 1554-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Félix Alexis Anguita Rozas, químico farmacéutico, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, -COMPIN- de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, subcomisión Cautín, representada legalmente por Daniela Natalia García Concha, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas, hecho que ha vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata en síntesis, que tuvo 7 licencias médicas por total de 147 días, desde el 5 de Junio de 2024 al 9 de octubre de 2024, todas rechazadas por COMPIN y confirmadas por SUSESO, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-37983-2025 de fecha 24 de marzo del año en curso, en razón de que el reposo médico no se encontraba justificado, por cuanto los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los días de reposo ya autorizados por la misma patología. Indica que presentó el 2 de abril de 2024 un cuadro bronquial, por lo cual su médico tratante, le prescribió 11 días de reposo laboral y durante ese periodo, comenzó a manifestar síntomas psíquicos, los cuales se agudizaron debido a una serie de factores personales y laborales. Añade que él ya contaba con antecedentes de trastorno de ansiedad generalizada y rasgos del espectro autista, diagnosticados años atrás por un médico psiquiatra, con quien retomó atención médica en mayo de 2024. En esa fecha, se le diagnosticó un trastorno adaptativo con ánimo mixto, asociado a un contexto emocional complejo, producto de una separación física de su cónyuge por

Fundamentos

motivos laborales y la frustración derivada de dificultades en la planificación familiar. Señala que, a raíz de este diagnóstico, se le prescribieron varias licencias médicas de 21 días, inicialmente aceptadas por ISAPRE Consalud, pero posteriormente rechazadas de forma sistemática por COMPIN, provocando un deterioro significativo de su estado emocional, generando angustia, insomnio y ansiedad creciente, debiendo recibir tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico. Añade que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante Resolución Exenta N° R-01-S-37983-2025, rechazó la licencia médica N° 18614450-3 por considerar que el reposo indicado no se encontraba justificado, ya que, según los antecedentes evaluados, no existía incapacidad laboral más allá del período previamente autorizado, resolución que califica de arbitraria e ilegal. Expone además, que SUSESO se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto a otras seis licencias médicas, alegando que no constaba en el sistema que se hubieran presentado los recursos de reposición ante la COMPIN, sin embargo el recurrente sostiene que si recurrió a dicha instancia, pero que la plataforma web de esa entidad presentó problemas, y por ello decidió acudir directamente a la SUSESO reclamando de todas las licencias rechazadas. Indica que el rechazo reiterado de sus licencias, sin evaluación adecuada ni fundamentos, deterioró su salud mental y le privó injustificadamente de su subsidio por incapacidad laboral, lo que vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad, protegidos por los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Concluye solicitando a esta Corte, acoger el presente recurso, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal, que vulnera, perturba y amenaza sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al derecho de propiedad, y pide se aprueben sus licencias médicas y se ordene el pago, por quien corresponda, derivado de las licencias médicas N.º 4-18431020, 4- 18614450, 4-18778953, 4-18999619, 4-19165897, 4-19360471 y 4-19525560, todo ello con costas. Informa Francisco Javier González Sese, abogado en representación de ISAPRE Consalud S.A. señalando en primer término que, esta Corte es incompetente para conocer del presente recurso, en atención a que del rechazo de las licencias médicas, conforme lo regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, debe conocer la COMPIN en única instancia, procediendo posteriormente un recurso jerárquico ante SUSESO, instancias que fueron ya agotadas por el recurrente. Alega también, que el recurrente presentó licencias médicas por diagnóstico de trastorno adaptativo entre el 15 de mayo y el 29 de octubre de 2024, sumando un total de 168 días de reposo continuo, las cuales fueron rechazadas debido a que el recurrente habría prestado servicios profesionales a terceros durante el pe

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Félix Alexis Anguita Rozas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía por no existir un acto ilegal ni arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-S-37983-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, siendo además el presente recurso extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Protección-1554-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° 1554-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Félix Alexis Anguita Rozas, químico farmacéutico, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo y en contra de la Comisión de Medicina Preventi

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