/DIPPEL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Nicolás Guillermo Soto Córdoba, abogado, en representación de Luis Alberto Cárdenas González, e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolución dictada el 28 de julio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, dictada por el Juez Rodrigo Jorge Dippel Pérez de Arce, en causa RIT 706-2023, la cual revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que cumplía su representado, solicitando que se deje sin efecto dicha decisión por considerarla ilegal y arbitraria. Expone que el amparado fue condenado con fecha 13 de marzo de 2024 a la pena única de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y medidas accesorias conforme a la Ley N° 20.066, por delitos de maltrato habitual y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndosele el cumplimiento de dicha sanción bajo la modalidad sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio, bajo control telemático por parte de Gendarmería. Posteriormente, con fecha 30 de enero de 2025, el amparado fue condenado en una nueva causa RIT 782-2024, seguida ante el mismo tribunal, por hechos distintos, lo que motivó al Ministerio Público a solicitar la revocación de la pena sustitutiva, conforme al artículo 27 de la Ley N° 18.216, la que se celebró el 28 de julio del presente año. Sin embargo, la defensa alegó que dicha revocación no procedía por cuanto el condenado no había iniciado formalmente el cumplimiento de la pena, ya que aún no se le instalaba el dispositivo de monitoreo electrónico, y que ello era indispensable para considerar que la pena estaba en curso. No obstante, el juez recurrido resolvió acoger la solicitud del Ministerio Público, señalando que al haberse dictado una nueva condena por crimen o simple delito posterior a la sentencia original, y en atención a que el legislador no distingue respecto del inicio del cumplimiento, corresponde revocar la pena sustitutiva. Fr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que en la especie, se interpone esta acción en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva que le había sido concedida al amparado, invocando que dicha revocación fue decretada sin que existiera un cumplimiento efectivo de la pena sustitutiva, lo que haría improcedente la aplicación del artículo 27 de la Ley N° 18.216. TERCERO: Que, la Jueza informante señala que, el amparado no completó el proceso de instalación del dispositivo, pese a haberse presentado voluntariamente al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en el mes de agosto de 2024. Posteriormente, fue condenado en causa diversa RIT 782-2024, lo que motivó la revocación de la pena sustitutiva conforme al artículo 27 de la Ley N° 18.216. Actualmente cumple prisión por esta nueva condena, sin afectación a su libertad en la causa original, por lo que no se configuran los requisitos del amparo, debiendo desecharse por improcedente. CUARTO: Que es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución Política de la República como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. QUINTO: Que el artículo citado 27 de la Ley N°18.216, establece que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. SEXTO: Que en conformidad a la norma anteriormente citada, resulta procedente la revocación de la pena sustitutiva inicialmente impuesta, en virtud de la nueva condena en causa RIT 782-2024, verificándose el quebrantamiento de pena sustitutiva concedida en causa RIT 706-2023, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°18.216, atendido que el inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva por la causa primitiva, principió el día 26 de agosto de 2024, al haber concurrido de forma voluntaria el amparado a presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt. SÉPTIMO: Que, para mayor claridad, dicha revocación se condice con la circunstancia que con fecha 30 de enero de 2025, el recurrente es condenado nuevamente por dos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar a una pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena que justifica el quebrant
Fallo
Por tanto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se restablezca el imperio del derecho, y se ordene la inmediata liberación del amparado. A folio 6, la jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Marianela Mancilla Bañares, evacuó el informe solicitado deducido por la defensa de don Luis Alberto Cárdenas González, condenado en la causa RIT N° 706-2023 por los delitos de maltrato habitual y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado con la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático. Informa que dicha pena debía cumplirse en el domicilio ubicado en Pargua, comuna de Calbuco, bajo supervisión del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Puerto Montt. Sin embargo, con posterioridad, en causa diversa, esto es, RIT 782-2024, el condenado fue nuevamente sancionado con pena privativa de libertad mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2025. A consecuencia de ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 18.216, se citó a audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva, lo que se resolvió favorablemente por el juez Rodrigo Jorge Dippel Pérez de Arce el 28 de julio de 2025. En cuanto a los antecedentes fácticos, se constató que el sentenciado compareció al CRS de Puerto Montt el 26 de agosto de 2024, siendo citado para instalación del dispositivo de monitoreo el dí
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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Nicolás Guillermo Soto Córdoba, abogado, en representación de Luis Alberto Cárdenas González, e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolución dictada el 28 de julio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, dictada por el Juez Rodrigo Jorge Dippel Pérez de Arce, e
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