GONZÁLEZ CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA PICHILEMU
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero del año 2025, comparece don Cristian Edmundo Gallo Cordero, abogado por la parte demandante en autos sobre oposición a la regularización del D.L. 2.695, caratulados “González con Labarca”, rol C-11-2022 del Juzgado de Letras de Pichilemu, y viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal con fecha 21 de enero de 2025, que rechazó su recurso apelación por considerarlo improcedente, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que el artículo 22 inciso 2 del DL 2.695, publicado en 1979, en la parte que declara inapelable la resolución que ordena la inscripción de una propiedad en ausencia de oposición notificada, ha sido tácitamente derogada por la entrada en vigor de la Constitución de 1980 que reconoce con rango constitucional los Tratados Internacionales ratificados por Chile. De acuerdo con los artículos 52 y 53 del Código Civil, una norma queda derogada tácitamente cuando no puede conciliarse con disposiciones posteriores de jerarquía superior. Agrega que el D.L. 2.695, se erige como una excepción al régimen normal de prescripción adquisitiva en contra de los propietarios inscritos por lo que debe interpretarse restrictivamente, sobre todo pues afecta injustificadamente derechos de terceros. Sumado al carácter personal del registro de propiedad que rige actualmente, con la procedencia de esta regulación contra título inscrito, la posibilidad de que se ordene inscribir un inmueble a nombre de un tercero, tan solo porque no se notificó una oposición dentro de un plazo, con la importancia patrimonial que ello implica, la valoración de la prueba conforme a la conciencia del juzgador, hacen que el dominio y su defensa pierdan seguridad afectando la seguridad jurídica y las reglas del debido proceso, que lleva implícito los principios de la bilateralidad de la audiencia, y la posibilidad de presentar recursos contra una sentencia
Fundamentos
fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable.” SEXTO: Que, de la norma antes citada, se colige que la resolución que resulta inapelable es aquella que hace efectivo el apercibimiento antes indicado y tiene por no deducida la oposición, limitación recursiva que necesariamente debe interpretarse de manera restrictiva. SÉPTIMO: Que, revisada la resolución impugnada, se advierte que la misma en su parte resolutiva, no contiene el apercibimiento a que alude el citado artículo 22, ni tampoco contiene la decisión de tener por no deducida la oposición, contexto en el que la resolución recurrida no puede calificarse como aquella respecto de la cual la ley prohíbe la apelación, todo lo cual justifica acoger el presente recurso de hecho, por cuanto corresponde a una sentencia interlocutoria que resulta apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, en la causa C-1633-2023, del 1° Juzgado Civil de Rancagua, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, debiendo el juez a quo remitir los antecedentes a esta Corte para el conocimiento y resolución de aquélla. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 723-2025- Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero del año 2025, comparece don Cristian Edmundo Gallo Cordero, abogado por la parte demandante en autos sobre oposición a la regularización del D.L. 2.695, caratulados “González con Labarca”, rol C-11-2022 del Juzgado de Letras de Pichilemu, y viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dic
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