JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MP C/ JOHAN FREDERICK LEDEZMA ZAMBRANO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Patricia Caro Lagos, quien se encuentra acusada por los delitos de Porte de arma de fuego previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas; delito de porte ilegal de municiones del artículo 9 en relación a la letra c) del artículo 2 de la Ley de Control de Armas; y el delito de tráfico de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, apeló de la resolución de 28 de julio en curso dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta se revoque y se sustituya por la medida cautelar de menor intensidad de arresto domiciliario total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Que el Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Que los argumentos vertidos por ambos intervinientes han quedado consignados en el registro de audio. 2°.- Que, la defensa cuestiona los presupuestos materiales del delito de porte de armas y de municiones, fundado en la declaración del coimputado Yuliano Allendes Rejas, lo que alega como nuevo antecedente asociado a la declaración de la propia encausada, que reconoce solo el delito de tráfico de drogas. 3°.- Que, repecto de lo anterior, se tendrá presente que los antecedentes de la investigación permiten dar por establecidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo insuficiente los nuevos elementos alegados por la defensa, lo que en todo caso, deberán ser alegados como argumento de fondo en la oportunidad procesal correspondiente. 4°.- Que asimismo respecto de la necesidad de cautela se mantienen los elementos objetivos tenidos a la vista en su oportunidad, esto es, el número, gravedad y forma de comisión de los delitos por los cuales ha sido acusada, y el hecho de haber actuado en grupo o pa

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel en la causa RIT-801-2024, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto a la imputada Patricia Caro Lagos. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1229-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Patricia Caro Lagos, quien se encuentra acusada por los delitos de Porte de arma de fuego previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas; delito de porte ilegal de municiones del artículo 9 en relación a la letra c) del ar

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