ESPINOSA OJEDA PATRICIA YOLANDA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Yolanda Espinoza Ojeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-47958-2025, de fecha 11 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 109869715-9, 111471158-2 y 112823393-4, extendidas por un total de 90 días, a contar del 10 de noviembre de 2024, por reposo injustificado, lo cual estima amenaza su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “En él adjunta certificado de la superintendencia de pensiones con fecha de 21 de diciembre del año 2024, paciente realizó segunda solicitud de pensión de invalidez de fecha 21 de 10 del año 2024, que a la fecha se encuentra en trámite normal. Con antecedentes de Tramite de Pensión de Invalidez previo rechazado por bajo porcentaje, sin reintegro laboral. Con rechazados no corresponde la autorización del periodo de reposo reclamado al tratarse de una patología irrecuperable”. En virtud de lo anterior, refiere que los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Roberto Barraza Saavedra en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que la Sra. Espinoza recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 23 de enero de 2025, reclamando por cuanto la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 109869715-9, 111471158-2, 112823393-4, extendidas por un total de 90 días a contar del 10 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. En razón de lo señalado, indica que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que I.- Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso incoado; II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°7227-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Yolanda Espinoza Ojeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-47958-2025, de fecha
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