RODRÍGUEZ PULGAR PABLO / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Que, en cuanto a la falta de capacidad para plantear el incidente de abandono del procedimiento, sin perjuicio que se trata de una alegación nueva que no fue planteada en primera instancia, cabe señalar que la solicitud de abandono fue deducida por quien tenía poder para representar a la Municipalidad, de acuerdo de lo que se desprende del escrito de folio 20 y su proveído, dado que lo único que quedó pendiente fue la delegación de poder a otra abogada, de manera que, mientras no se proveyera dicha delegación la mandatada por la parte demandada, conserva el poder para actuar en la causa. 2° Que, la actuación del demandante en orden a acompañar documentos, el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en la que se funda para estimar reanudado el procedimiento, no resulta idónea para dicho fin, dado que fue realizada con posterioridad al plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que recibió la causa a prueba datada el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, sin que a la interposición del incidente la demandada hubiere realizado alguna actuación que permita entender que renunció a su derecho. Solo resta señalar que aun de estimarse como última resolución recaída en gestión útil la de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, como lo indica la sentencia, a la fecha de la interposición de este incidente el veinte de mayo de dos mil veinticuatro había transcurrido con creces el plazo del artículo 152 del código del ramo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-1129-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1747-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1° Que, en cuanto a la falta de capacidad para plantear el incidente de abandono del procedimiento, sin perjuicio que se trata de una alegación nueva que no fue planteada en primera instancia, cabe señalar que la solicitud de abandono fue deducida por q
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