MINISTERIO PUBLICO C/ KAREN PAULETTE CRISOSTO RIQUELME.
Rol
87307-2021
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1910027799-1, RIT 154-2021, condenó a Karen Paulette Crisosto Riquelme, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autora del delito de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 10 de junio de 2019, en la comuna de Concepción. Se sustituyó la pena corporal impuesta, por la de remisión condicional. En contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de cuatro de enero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Karina Crisosto Riquelme se cimenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto denuncia que en la etapa de investigación se infringieron sustancialmente las garantías previstas en el artículo 19, numerales 3° y 7°, de la Constitución Política del Estado, las que aseguran un procedimiento e investigación racionales y justas, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, específicamente al haberle realizado un control de identidad al margen de la ley. Precisa que los funcionarios policiales, el día 10 de junio de 2019, alrededor de las 17:15 horas, se encontraban realizando un patrullaje preventivo por el sector Palomares de la comuna de Concepción, momentos en que se les acercó una señora que no se identificó, manifestando que en una plaza pública existente en la Villa Alto Palomares, ubicada a 50 metros de donde se encontraban, había una pareja -un hombre y una mujer-, con vestimentas oscuras, que estaban vendiendo droga. Los funcionarios policiales, sin dar aviso al fiscal, concurrieron al lugar, observando a dos personas, una mujer y un hombre, sentados en una banca de la plaza, quienes no ocultaban su identidad, ni intentaron escapar y no realizaban alguna actividad ilícita. En esas circunstancias, los Carabineros inician el control de identidad de ambos sujetos, solicitan sus cédulas de identidad, procediendo el funcionario Ricardo Álvarez Salinas a registrar al varón, sin encontrar nada en sus vestimentas. Con ese antecedente, solicitan vía radial cooperación de una Carabinera para registrar las vestimentas de la acusada Karen Crisosto Riquelme, oportunidad en que ésta manifiesta que mantenía droga, extrayendo desde su bolsillo un estuche que entregó al funcionario policial, en cuyo interior mantenía papelillos cuadriculados con la sustancia ilícita posteriormente incautada, proceder policial defectuoso que permitió la detención, formalización, acusación y posterior juzgamiento de su defendida. Explica que el indicio habilitante para el control de identidad, no se fundó en circunstancias objetivas y verificables que se hayan presentado ex ante, sino en apreciaciones subjetivas asignadas a conductas completamente neutras y lícitas, como es que dos personas se encuentren sentadas en un plaza pública en horas de la tarde, no bastando que luego de iniciado el control, se procediera a hacer entrega voluntaria de la sustancia ilícita por parte de la acusada. Por lo anterior, solicita se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y remita los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, al inicio de la audiencia, la defensa incorporó la prueba de audio, previamente ofrecida y aceptada por esta Corte, correspondiente a segmentos de las declaraciones prestadas en el juicio oral por Ricardo Álvarez Salinas y Víctor Valdebenit
Fallo
fallo en revisión, los aprehensores se acercaron a la encartada, en consideración a la información entregada por una mujer no individualizada en la investigación, quien señaló datos precisos, verosímiles respecto a la comisión del delito, indicio que se estima revestido de elementos objetivos que permitió al personal policial efectuar un control de identidad a la acusada, instante en que ésta entregó voluntariamente un estuche, en cuyo interior portaba y poseía papelillos con la sustancia ilícita incautada, circunstancia que permitió mutar el control de identidad ya descrito hacia un procedimiento por delito flagrante, y realizar la detención sin orden previa, de acuerdo a la facultad contemplada en el artículo 83 N° 2 del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 130 del mismo cuerpo legal. El proceder así descrito, impide efectuar reproche alguno en el actuar de los policías al momento de efectuar el procedimiento de control de identidad expuesto, máxime si fue la propia acusada quien relevó a los referidos efectivos de la posibilidad de realizar alguna medida intrusiva que pudiese afectar su intimidad o cualquier otra garantía fundamental, al entregar de forma voluntaria los estupefacientes que portaba. DÉCIMO TERCERO: Que, como reiteradamente se ha declarado, por ejemplo, en Rol N° 8335-2019, de 04 de junio de 2019, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de la imputada, desde que no se trata aquí de un examen de mérito sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por cierta circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el arbitrio de nulidad en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra a), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la sentenciada Karen Paulette Crisosto Riquelme, contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 1910027799-1, RUC 154-2021, los que, en consecuencia, no son nulos. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros señor Brito y señora Letelier, quienes estuvieron por acoger el recurso, teniendo especialmente presente lo siguiente: 1° Que, según asienta el fallo en estudio, el indicio que habría considerado los policías para controlar la identi
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1910027799-1, RIT 154-2021, condenó a Karen Paulette Crisosto Riquelme, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y al pago de u
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