SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Karen Torres Jeréz, abogada, de la sede Regional Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño FREDDY EMMANUEL VALERA TORRES, de nacionalidad venezolana de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°22472015 de la República Bolivariana de Venezuela, contra de Resolución Exenta N°24584616, de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma temporaria del niño de 10 años de edad, por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Lisbeth Torres Torres, vivía en el Municipio de Barinas, en la República Bolivariana de Venezuela. Migra de Venezuela el año 2018, con su hijo Freddy que tenía tres años de edad, vivieron en Perú un tiempo, y luego decide viajar con su hijo a Chile, donde vivía su hermana Xiomara Gudiño Torres, ingresando a Chile el 27 de enero de 2019 por Chacalluta, paso habilitado desde Argentina ambos como turistas. Precisa que su madre Lisbeth actualmente tiene Permanencia Definitiva. Y que el amparado Freddy Emmanuel Valera Torres, actualmente tiene 10 años de edad, y lleva más de 6 años viviendo en Chile, cursa 4to año Básico en Escuela Llaima de Temuco, y se encuentra inscrito en el Consultorio Boyeco. Explica que su madre efectuó solicitud de residencia a nombre de su hijo con la visa para NNA, la cual fue rechazada por no tener documento de identidad, pese a haber enviado carta explicativa y el acta de nacimiento. Sostiene que la Resolución Exenta N°24584616, de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, por no acreditarse la identidad del solicitante o la filiación o tutela del niño, ordenando el archivo de la misma, implica necesariamente una afe

Fundamentos

considerando que la identidad del solicitante se encuentra debidamente acreditada con el certificado de nacimiento que se acompaña. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Extranjería, pidiendo el rechazo del recurso. Que, el niño FREDDY EMMANUEL VALERA TORRES, ciudadano nacional de Venezuela, ingresa al país por paso no habilitado. Que, con fecha de 13 de septiembre de 2024, se solicitó en representación del menor recurrente un permiso de Residencia Temporal en Chile, requiriendo a esta autoridad administrativa residencia temporal para NNA. Dicha solicitud quedó registrada con el ID N° 71340898. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 67276180, de fecha 04 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir la siguiente documentación: Hoja de Identificación, declaración de cuidados sin legalización notarial, pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen. Por lo que el recurrente NO acompañó antecedentes que acrediten su identidad. Que, analizados los documentos acompañados y no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de antecedentes solicitados, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N° 24584616, de fecha de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, no siendo posible acreditar la identidad del solicitante o la afiliación o tutela del niño, niña o adolescente con quien realiza la solicitud en su representación. Así, la solicitante de beneficio migratorio debe cumplir con requisitos mínimos para su otorgamiento, siendo responsabilidad de estos contar con la documentación idónea en tiempo y forma. Hace presente que, una vez que la recurrente obtenga los antecedentes necesarios, podrá realizar el desarchivo de la solicitud y continuar con el procedimiento administrativo. Alega que de conformidad a lo dispuesto en los incisos 3 y 5 del artículo 45 del Decreto 177 se debe acreditar la filiación mediante certificado de nacimiento, y el Servicio se encuentra imposibilitado de otorgarle un permiso de residencia a un niño, niña o adolescente, sin existir una certeza de la identidad del solicitante o la filiación o tutela del niño, niña o adolescente. Así, la Resolución impugnada resuelve comunicar a la Subsecretaria de la Niñez, a la Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para su conocimiento y fines consiguientes. Agrega que en virtud del artículo 4 de la Ley 21.325, al ser el recurrente NNA, no se encuentra sujeta a las sanciones administrativas previstas en esta ley. Resalta que fue la misma Corte de la Apelaciones de Temuco, quienes en sentencia de fecha 17 de junio de 2025, dictada en causa ROL 218-2025, ordeno realizar examen de filiación al Servicio Médico Legal y una vez práctica el informe se debe remitir al Servicio N

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación a la Ley 21.325, de Migración y Extranjería; el Decreto 296, de 2022, sobre Reglamento de Extranjería; y Decreto 177, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y demás disposiciones citadas, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Karen Torres Jerez, abogada, en favor del menor FREDDY EMMANUEL VALERA TORRES, de nacionalidad venezolana de 10 años de edad en contra de la Resolución Exenta N°24584616, de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que archiva la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma, y se ordena que éste deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporaria del amparado, con prescindencia de la documentación requerida, a la mayor brevedad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Fernando Cartes Sepúlveda. N°Amparo-301-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Karen Torres Jeréz, abogada, de la sede Regional Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño FREDDY EMMANUEL VALERA TORRES, de nacionalidad venezolana de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°22472015 de la República Bolivariana de Venezuela, contra

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