JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ABARROTES ECONOMICOS LTDA. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 22 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit I-2024, se rechazó, en todas sus partes, la reclamación presentada por ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, respecto de la resolución de multa Nº 9958/24/30, de fecha 07 de agosto de 2024, con costas. En contra de dicho fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales conjuntas previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esto es, cambio de calificación jurídica e infracción de ley con influencia en lo sustantivo.

Fundamentos

Considerando: 1° Asevera la recurrente que en el caso de marras, en el Considerando 10, la sentencia confirmó que existió un diálogo entre el sindicato SIL y su representada en donde existen dos correos electrónicos, uno que dirige Juan Moreno del sindicato (SIL) al gerente Rodrigo Sayago el 07/02/2024 en que le solicita una reunión para marzo “para efectos de socializar las fórmulas a proponer para la reducción de jornada”, y un segundo correo de 22/04/2024 emitido por Walmart (Valentín Balló), dirigido a “Relaciones Sindicales” en que la empresa da respuesta manifestando su rechazo a la “propuesta de 40 horas” y formulando una “propuesta alternativa de rebaja de jornada”. Lo anterior fue confirmado por los 2 testigos presentados por la reclamante, quienes afirmaron que existieron correos entre las partes, sin que se llegase a acuerdo. Añade que resulta relevante constatar que los correos electrónicos informan no solo que existieron conversaciones entre el sindicato SIL y su representada, sino que hubo un rechazo del empleador a una propuesta previa del sindicato y luego de formular su representada una contrapropuesta bien detallada, dando las razones de ella. Si esto no es diálogo o conversaciones serias entre las partes, no entiende que otra cosa puede serlo. Indica que el artículo 3° transitorio de la Ley 21.561 no menciona la palabra NEGOCIACION PREVIA, sino que más bien, tal como lo ha interpretado la propia Inspección del Trabajo en sus dictámenes, la norma más bien exigiría un diálogo, el cual puede realizarse en distintas modalidades e instancias, requiriendo únicamente que conste por escritos, esto para fines probatorios de una conversación seria y clara entre las partes y a falta de acuerdo, el empleador podrá disponer la adecuación de la jornada, conforme a los límites previstos en la Ley. Afirma que el criterio manifestado por el magistrado introduce mayores exigencias de las que se deprenden del tenor del artículo 3° transitorio de la Ley 21.561, cuando el diálogo se lleva a cabo con un sindicato. El Dictamen Ordinario 213/07, de fecha 05.04.2024, de la Dirección del Trabajo, en consonancia con dicha norma, sólo exige que exista constancia de haberse discutido una propuesta formal de alguna de las partes, lo que queda acreditado con la prueba rendida por su parte, en donde se da cuenta de correos electrónicos formales en donde queda de manifiesto que existió un diálogo serio de su representada con el sindicato SIL, el cual no arrojó un acuerdo. Concluye que habiendo reconocido la existencia del diálogo y no una negociación reglada, como lo exige indebidamente el fallo, resulta evidente el error del tribunal al calificar legalmente los hechos asentados en la causa. Señala que, en el mismo sentido, el Dictamen Ordinario 213/07, de fecha 05.04.2024, de la Dirección del Trabajo, en lo referente al alcance del artículo 3° transitorio de la Ley 21.561, exige un diálogo entre las partes y no una negociación formal. Incluso da las cara

Fallo

fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales conjuntas previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esto es, cambio de calificación jurídica e infracción de ley con influencia en lo sustantivo. Considerando: 1° Asevera la recurrente que en el caso de marras, en el Considerando 10, la sentencia confirmó que existió un diálogo entre el sindicato SIL y su representada en donde existen dos correos electrónicos, uno que dirige Juan Moreno del sindicato (SIL) al gerente Rodrigo Sayago el 07/02/2024 en que le solicita una reunión para marzo “para efectos de socializar las fórmulas a proponer para la reducción de jornada”, y un segundo correo de 22/04/2024 emitido por Walmart (Valentín Balló), dirigido a “Relaciones Sindicales” en que la empresa da respuesta manifestando su rechazo a la “propuesta de 40 horas” y formulando una “propuesta alternativa de rebaja de jornada”. Lo anterior fue confirmado por los 2 testigos presentados por la reclamante, quienes afirmaron que existieron correos entre las partes, sin que se llegase a acuerdo. Añade que resulta relevante constatar que los correos electrónicos informan no solo que existieron conversaciones entre el sindicato SIL y su representada, sino que hubo un rechazo del empleador a una propuesta previa del sindicato y luego de formular su representada una contrapropuesta bien detallada, dando las razones de ella. Si esto no es diálogo o conversaciones serias entre las partes, n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 22 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit I-2024, se rechazó, en todas sus partes, la reclamación presentada por ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, respecto de la resolución de multa Nº 9958/24/

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