SIN INFORMACION

NEIRA NEIRA FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, Valentín en representación de don Francisco Javier Neira Neira, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado a la libertad condicional para el primer semestre de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social y cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 7 y el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el presente arbitrio y se ordene otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que su representado se encuentra privado de libertad en calidad de condenado rematado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el día 10 de julio de 2010, la cual debe cumplir hasta el 13 de julio de 2031, y que el 13 de julio de 2024 el amparado cumplió su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional, encontrándose por tanto habilitado para acceder a este beneficio penitenciario. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación al beneficio en comento para el primer semestre de 2025, decisión que el recurrente considera carente de fundamento razonable y contraria a derecho. En este contexto, señala que durante su período de encarcelamiento, el amparado ha demostrado un compromiso efectivo con su proceso de rehabilitación y reinserción social, habiendo obtenido certificación como instalador de redes y artefactos de gas, además de contar c

Fundamentos

considerando que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social. Señala que las necesidades de intervención del amparado pueden ser trabajadas adecuadamente en el medio libre, mediante la supervisión de un delegado de libertad condicional, lo que no fundamenta la necesidad de mantener al postulante privado de libertad en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado. Según el planteamiento del recurso, se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente consagrados en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, así como el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, que establece el recurso de amparo como garantía jurisdiccional para la protección de estos derechos, toda vez que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional carece de fundamento razonable y se aparta de los criterios establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento para el otorgamiento de este beneficio penitenciario.

Fallo

por tanto habilitado para acceder a este beneficio penitenciario. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación al beneficio en comento para el primer semestre de 2025, decisión que el recurrente considera carente de fundamento razonable y contraria a derecho. En este contexto, señala que durante su período de encarcelamiento, el amparado ha demostrado un compromiso efectivo con su proceso de rehabilitación y reinserción social, habiendo obtenido certificación como instalador de redes y artefactos de gas, además de contar con una promesa laboral suscrita ante Notario Público que acredita sus posibilidades concretas de integración al mundo del trabajo en el evento de obtener su libertad condicional. Adicionalmente, el interno ha participado activamente en programas de capacitación, específicamente en el área de pintura, capacitación que fue otorgada por Gendarmería de Chile, lo que demuestra su voluntad de adquirir herramientas que favorezcan su reinserción social y laboral. Estos antecedentes, según sostiene la defensa, evidencian claramente que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al beneficio de la libertad condicional. Refiere que la resolución impugnada resulta evidentemente arbitraria por su falta de razonabilidad, considerando que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, Valentín en representación de don Francisco Javier Neira Neira, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado a

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