SOSA ALMEIDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Aburto Mayorga, abogado en representación de Joel Sosa Almeida, ciudadano cubano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.634.464-1, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en que, en el contexto del rechazo de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, no otorgó protección complementaria en los términos del artículo 10 de la Ley N°21.325, así como por no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal, actuar que vulnera el derecho constitucional establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero ingresó irregularmente al país por el Paso Colchane el 17 de marzo de 2020, precisando que el 27 de septiembre de 2021 concurrió ante la recurrida para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Agrega que el 5 de octubre de 2021 fue citado a dependencias del servicio, estampándosele visa temporaria en su calidad de solicitante de refugio hasta el 5 de junio de 2022, precisando que dicho permiso le fue prorrogado en múltiples oportunidades. Indica que desde que llegó a Chile la persona en cuyo favor se recurre se ha dedicado al rubro del transporte, trabajando actualmente como mecánico en una empresa desde el 18 de diciembre de 2024, mediante contrato de naturaleza indefinida. Añade que el 6 de noviembre de 2023, mediante Resolución Exenta N 50408, la recurrida denegó al recurrente la solicitud de refugio, por los
Fundamentos
motivos plasmados en dicha decisión relativos, en lo fundamental, a no acreditarse “(…) la existencia de un fundado temor de persecución en caso de regresar el extranjero a Cuba (…) ello porque, sin perjuicio del despido del que fue objeto el Sr. Sosa, éste no vivió hechos graves de agresión, violencia o amenaza que permita inferir que su vida ,seguridad o libertad se encontrara en riesgo en su país”. Sostiene que el 30 de septiembre de 2022 el extranjero fue citado a la entrevista de elegibilidad, instancia en que explicó que el año 2015 intentó tres veces huir a Estados Unidos en balsa, siendo sorprendido las tres veces por la policía y, posteriormente, estando trabajando para la Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría” como chofer encargado del transporte de profesores y estudiantes, fue conminado un día a transportar a personas desconocidas a una manifestación de las Damas de Blanco (grupo disidente del régimen cubano). Relata que, como él intuyó que era gente de la Seguridad del Estado que iba a reprimir dicha manifestación, se negó a trasladarlos, lo que le costó ser despedido, y luego tener que huir del país al quedar marginado de la vida nacional. Indica que, atendido el rechazo referido, el 12 de enero de 2025 presentó una solicitud de residencia temporal, siendo notificado el 15 de abril de 2025 de la resolución que no acogió a trámite su petición, por no constar información de su ingreso al país, debiendo “concurrir ante la autoridad de control para revisar dicha situación en las dependencias de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile”. Hace presente que la recurrida instó al actor a concurrir ante la Policía de Investigaciones de Chile para obtener una tarjeta única migratoria –que acredita el ingreso regular– en circunstancias de que obviamente no le sería otorgada, atendido su ingreso por paso no habilitado. Arguye que dicho actuar es arbitrario, toda vez que el extranjero no puede volver a su país y se le deja sin la posibilidad de regularizar su situación migratoria, quedando expuesto a una inminente expulsión a su país de origen, donde no será juzgado bajo un proceso que asegure garantías mínimas y será expuesto a detenciones ilegales y tortura. Frente a esto, añade que concurrió a dependencias del Servicio los días 17, 21 y 22 de abril pasado, a fin de conversar la situación con algún abogado de turno, siendo informado por un guardia del recinto que los abogados no atendían público, debiendo dirigir su inquietud vía correo electrónico, imposibilitándole un canal de comunicación para resolver su situación y vulnerándose lo dispuesto en el artículo 19 letra g) de la Ley N°19.880 relativo a su derecho a formular descargos y alegaciones en el procedimiento. Añade que podría quedar desempleado, pues en su trabajo le exigen disponer de una residencia temporal, haciendo presente que tampoco podrá postular a otro empleado, impidiéndosele percibir remuneración y cotizar, afectándose la garan
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza la acción constitucional interpuesta por Joel Sosa Almeida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, estimando esta Corte que la interposición de la presente acción constitucional importa, en los hechos, la formulación de una solicitud de protección adicional descrita en el artículo 10 de la Ley N°21.325, se ordena remitir los antecedentes a la recurrida a efectos de dar la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1586-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 13: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Aburto Mayorga, abogado en representación de Joel Sosa Almeida, ciudadano cubano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.634.464-1, interpone acción constitucional de protección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica