SIN INFORMACION

MARCO ALTAMIRANO MAUREIRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marco Antonio Altamirano Maureira, 61 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-65914-2025, de 15 de mayo de 2025, que confirmó lo obrado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y resolvió que no procede ordenar el pago del subsidio de la licencia médica N°116154074-5 por 60 días a partir del 02 de abril de 2025, por falta de acreditación del vínculo laboral, infringiendo las garantías fundamentales reconocidas en numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeñó como funcionario público en el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, como personal a contrata, completando 35 años de servicio entre el año 1990 y el 31 de marzo de 2025. Indica que hace aproximadamente siete años ha sido diagnosticado con artrosis degenerativa de carácter hereditario, condición que le genera dolor y malestar crónico, lo que derivó en una severa inestabilidad de cadera, diagnosticada como coxartrosis izquierda severa, requiriendo una intervención quirúrgica, a que fue sometido el 19 de marzo de 2025. Sostiene se le prescribió reposo absoluto por 21 días, desde el 12 de marzo al 01 de abril del año en curso. A contar del 30 de marzo se le otorgó una segunda licencia médica, que por razones administrativas se extendió por 60 días, a contar del 2 de abril de 2025. Afirma que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre rechazó el pago del subsidio, por lo que reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que confirmó el rechazo. Argumenta que su desvinculación tuvo lugar mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica y aquella rechazada, fue emitida por una patología que se originó mientras su vínculo laboral se encontraba vigente. Señala que el término anticipado de su contrata se efectuó sin el debido proceso, en razón de

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social ha dicho que la acción fue interpuesta fuera de plazo, toda vez que el recurrente conoció del rechazo del pago del recurso el día 10 de abril de 2025, cuando reclamó ante dicho Servicio. No obstante, esta alegación será rechazada sin más dilaciones puesto que la vía administrativa terminó el 15 de mayo de 2025, cuando la Superintendencia rechazó el reclamo formulado, fecha desde la cual se debe comenzar a contar el plazo de caducidad contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo de la acción constitucional de protección. En consecuencia, habiéndose presentado el recurso el 13 de junio de 2025, se ha recurrido dentro de plazo, el recurso fue presentado dentro de plazo. II.- En cuanto al fondo del recurso deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que, mediante esta acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UJU-65914-2025, de 15 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la reclamación interpuesta por el recurrente y determinó que no procede ordenar el pago del subsidio. Dicha decisión se sustentó en que el señor Altamirano no poseía vínculo laboral vigente con su empleador, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, al momento del inicio del reposo de la licencia médica que hizo uso. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, es de relevancia tener en consideración lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud de 1984, que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el cual dispone que “(…) se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su cas

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marco Antonio Altamirano Maureira, 61 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-65914-2025, de 15 de mayo de 2025, que confirmó lo obrado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar

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