JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCELO ANDRES ZAPATA URBINA CON CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 6 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-877-2024, se acogió la demanda por despido indebido interpuesta por don MARCELO ANDRES ZAPATA URBINA en contra de CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA, declarando su despido indebido, condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes e intereses legales, sin costas. En contra de dicho fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandada, fundada en las causales que a continuación se detallarán, las que se invocaron una en subsidio de la otra.

Fundamentos

Considerando: 1.- En primer lugar invocó la casual de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo al haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, AL NO HABER RESUELTO TODAS LAS CUESTIONES SOMETIDAS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL, pues no se pronunció respecto de la excepción perentoria opuesta en la contestación de la demanda, esto es, de ser justificado el despido por haber incurrido el actor en hechos que configuran la causal de despido, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, porque el actor estaba obligado a cumplir las medidas de seguridad indicadas por el área de prevención de riesgos, especialmente los procedimientos de trabajo seguro, incumpliendo la distancia de seguridad mínima de 5 metros al acercarse a un equipo en funcionamiento, ni respetar procedimientos de trabajo seguro que impiden que el trabajador pueda lanzarle un puntapié a un cabezal de corte de árboles con cuchillos de un Harvester en funcionamiento, que suponen que “Antes de realizar mantenciones o cualquier trabajo, detener completamente la máquina o la pieza que se repara” con el objeto de evitar “Aplastamiento por piezas, Atrapamiento, Amputación de miembros” y “muerte”. Indica que en la parte final de la consideración décima declara que “se omitirá el análisis de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin que tampoco en lo resolutivo diga nada respecto de esta excepción. En segundo lugar, adujo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo en relación con lo previsto 154 del mismo texto legal y en relación al artículo 111 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. Señala que los hechos que fundaron el despido ocurrieron el día 22 de abril de 2024 en la comuna de Curepto, Región el Maule el día 23 de abril de 2024, luego de la investigación realizada por el departamento de prevención de riesgos, que suspendió en forma indefinida al trabajador de sus funciones, tal como se establece en el considerando décimo de la sentencia recurrida. Añade que el actor fue despedido el día 24 de abril de 2024, luego que la gerencia de empresa tomara conocimiento de lo sucedido, conforme con el procedimiento descrito en el artículo 111 del Reglamento Interno de la empresa. Esto es, el empleador despidió al trabajador el día siguiente de aquel en que tomó conocimiento del hecho, esto es, antes de transcurridas 48 horas de ocurrido el hecho que fundó el despido. Conforme con lo establecido en la consideración décima, el tribunal estableció como un hecho del juicio que el trabajador incurrió en la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo al establecer: “Que

Fallo

fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandada, fundada en las causales que a continuación se detallarán, las que se invocaron una en subsidio de la otra. Considerando: 1.- En primer lugar invocó la casual de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo al haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, AL NO HABER RESUELTO TODAS LAS CUESTIONES SOMETIDAS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL, pues no se pronunció respecto de la excepción perentoria opuesta en la contestación de la demanda, esto es, de ser justificado el despido por haber incurrido el actor en hechos que configuran la causal de despido, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, porque el actor estaba obligado a cumplir las medidas de seguridad indicadas por el área de prevención de riesgos, especialmente los procedimientos de trabajo seguro, incumpliendo la distancia de seguridad mínima de 5 metros al acercarse a un equipo en funcionamiento, ni respetar procedimientos de trabajo seguro que impiden que el trabajador pueda lanzarle un puntapié a un cabezal de corte de árboles con cuchillos de un Harvester en funcionamiento, que suponen que “Antes de realizar mantenciones o cualquier trabajo, detener completamente la máquina o la pieza que se repara” con el objeto de evitar “Aplastamiento por piezas, Atrapamiento, Amputación de miembros” y “muerte”. In

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C.A. de Concepción shp Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 6 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-877-2024, se acogió la demanda por despido indebido interpuesta por don MARCELO ANDRES ZAPATA URBINA en contra de CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA, declarando su despido indebido, condenándola al pago de las in

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