MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Octavio Castro Soto, abogado, por la parte reclamante, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en causa sobre reclamación judicial de multa administrativa caratulada “Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, seguida bajo el RIT I-70-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, solicitando se declare que la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica es nula, por incurrir en la causal establecida en el artículo 477, en relación con el artículo 1° y 2° de la Ley N° 21.530, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo, que acoja íntegramente la reclamación de multa interpuesta en autos RIT I-70-2024 y con su mérito, deje sin efecto de la resolución de multa N°4500/24/55 impugnada en estos autos. En subsidio de la causal anterior, solicita se acoja el presente recurso de nulidad por una causal de nulidad distinta a las anteriormente impetrada, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 479 inciso tercero del Código del Trabajo. Con fecha primero de agosto del año dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, en la cual se conoció el presente recurso de nulidad, quedando la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, cursó una multa a Mutual de Seguridad, con fecha 5 de septiembre de 2024, por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente al monto de $3.981.720 al momento de cursarse la infracción. Indica que en el curso de la fiscalización realizada por el funcionario, don Alexander Walter Ventura Blanco, se sostuvo que su representada habría incurrido en la infracción del artículo 1º de la Ley Nº 21.530, por no otorgar el descanso reparatorio a los trabajadores doña Elizabeth González, don Enrique Rodríguez, don F
Fundamentos
motivos decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, ha efectuado una correcta interpretación de ella, deduciendo acertadamente cual fue la intención del legislador, esto es, no exigir para el beneficio descrito, requisitos extra legales, esto es, que los beneficiarios hayan debido tener contacto físico o directo con las personas enfermas de COVID. En cuanto a la petición subsidiaria de rebajar la multa, aquella cuestión ya fue resuelta por el sentenciador, tal como consta del emotivo vigésimo quinto de la sentencia cuestionada. Asimismo, por no concurrir los requisitos legales para aquello, no se hará uso de la facultad que establece el artículo 479 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.530, 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Octavio Castro Soto, por la reclamante Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en causa seguida por su cliente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en contra de la sentencia de trece de mayo del año dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol 70 2024 Rol número 2440611002 4, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, dictada por el Juez don Hernán Eduardo Valdebenito Carrasco, en consecuencia dicha sentencia no es nula. Redactó el Ministro don Pablo Zavala Fernández. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol Corte N° 58 2025 Laboral-Cobranza.
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ARICA, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Don Octavio Castro Soto, abogado, por la parte reclamante, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en causa sobre reclamación judicial de multa administrativa caratulada “Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, seguida bajo el RIT I-70-2024, interpone recurso d
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