SIN INFORMACION

PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JULIO ALEJANDRO PAZ CARBAJAL, de nacionalidad peruana, interponiendo acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°6802 de fecha 27 de febrero de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, actuación que considera arbitraria e ilegal, ya que no se habrían ponderado adecuadamente las circunstancias personales de la recurrente, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que ha residido en Chile durante 17 años, y 15 años con residencia definitiva, migrando a nuestro país debido a que su pareja y madre de su hijo vino a Chile el año 2005 en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida para su familia, quedándose al cuidado de su hijo en Perú hasta el 2007, año en que decide venir a vivir a Chile y reunificarse como familia. Actualmente convive con su pareja y madre de su hijo, doña Teodosia María Sales Campos en el domicilio ubicado en Audax italiano número 1850, departamento 101, comuna de Recoleta. Actual señala que son pareja de hecho y el único hijo nacido de dicha relación es don Adrián Alejandro Paz Sales, quien reside en Chile desde su adolescencia y tiene 2 hijos chilenos, los cuales son mis nietos, teniendo hasta la fecha una relación cercana y fluida, siendo parte importante de su red de apoyo. Expone que desde su llegada a Chile ha trabajado, generando ingresos lícitos, sin significar una carga para el Estado. En el año 2009, por resolución exenta número 32.785 el Departamento de Extranjería y Migraciones le concedió la Residencia Definitiva. Sin embargo el 24 de enero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución exenta número 3217 revocó dicho estatus migratorio, por haber sido condenado en causa del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago condenado en causa RUC N°1300692085-8, RIT N°4859-2014, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las accesori

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en ella, siendo aquellos ajustados tanto a las normas y principios de la legislación migratoria vigente como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables. Con relación al procedimiento administrativo propiamente tal, hace presente que la Resolución que revocó su residencia definitiva se encuentra a firme, como lo reconoce implícitamente el propio actor en el texto de su recurso. Mediante Comunicación Electrónica N°2.196.496 de fecha 08 de enero de 2025, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al Servicio que el extranjero registra como último movimiento migratorio una entrada al país con fecha 27 de enero de 2015, y,

Fallo

por tanto, el principio de reunificación. Desde el punto de vista de la sanción, expone que se estaría vulnerando el principio “non bis in ídem” al castigar dos veces, penal y administrativamente, una misma conducta, la que, por lo demás, habría ocurrido hace más de 10 años. En este sentido, considera que la actuación del Servicio es arbitraria por ser evidentemente desproporcionada. Previa exposición de argumentos doctrinales y jurisprudenciales solicita que se acoja la presente acción de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°6802 de fecha 27 de febrero de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que al evacuar el traslado conferido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Daniela Silva Mella solicita el rechazo del recurso fundado en que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente; el acto administrativo se encuentra debidamente motivado y cumple con los estándares de juridicidad administrativa y migratoria; se dio cumplimiento al debido proceso administrativo en la tramitación del procedimiento sancionatorio. Sostiene que la Resolución Exenta N° 6802 fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad expresamente facultada para ello según lo dispuesto en los artículos 157 N°7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, y 140 de su Reglamento. Argumenta que los fundamentos de

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JULIO ALEJANDRO PAZ CARBAJAL, de nacionalidad peruana, interponiendo acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°6802 de fecha 27 de febrero de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, actuación que

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