Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CID/ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA

Rol

J-189-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de julio de 2023, comparecen CARLOS RAMÓN CID ARRATIA, empleado, con domicilio en Avenida Tumbes N° 558, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA, representada por Marina Silva Henríquez, con domicilio en Avenida Jorge Montt N° 250, Talcahuano, fundado en que con fecha 14 de julio de 2023 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de contrato, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $1.063.492, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $11.698.412, por concepto de indemnización por años de servicios, indicando descuento por concepto de aporte al fondo de cesantía, siendo el total adeudado la suma de $10.086.351. Expresa que no se realizó pago dentro de plazo legal. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, admitiéndola a tramitación y declarar que se hace lugar a ella en todas sus partes y que se despacha mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, con reajustes e intereses, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, por no haber cumplido el demandado con la oferta de pago oportunamente. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos- Con fecha 21 de agosto de 2023, a folio 11, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que en la oportunidad que se le comunicó el despido, también se le indicó al demandado que su finiquit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2023 comparece Carlos Ramón Cid Arratia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Astilleros y Maestranza de la Armada, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, admitiéndola a tramitación y declarar que se hace lugar a ella en todas sus partes y que se despacha mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, con reajustes e intereses, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- Código: KBQJXXWLXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) copia de carta de aviso de despido fechada 14 de julio de 2023, y comprobante de envío de correos y rastreo de envío; b) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 18 de julio de 2023; c) Documento denominado finiquito entregado en Notaria de fecha 26 de julio de 2023; d) Copia de proyecto de finiquito de trabajador, respecto del demandante, de fecha 26 de julio de 2023; e) Copia de cheque a nombre de Carlos Cid Arratia, por la suma de $11.406.220, con fecha 26 de julio de 2023; f) certificación de fecha 17 de agosto de 2023, efectuado en la causa; y, g) Copia de comprobante de aviso de transferencia, por la suma de $10.154.939, de fecha 17 de agosto de 2023.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría consignado en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $10.154.939.- SEXTO: Que, se tendrá por acreditado, con el mérito del sistema de cuenta corriente que forma parte integrante del expediente digital, que quedó consignada en la cuenta corriente la suma de $10.154.939 con fecha 28 de agosto de 2023.- SEPTIMO: Que, del análisis de autos es posible establecer que la notificación de la demanda y requerimiento de pago se verificaron con fecha 17 y 18 de agosto de 2023, con lo que de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demandada –mediante consignación-, fue practicado después del inicio del juicio ejecutivo, de tal suerte qu

Fallo

FALLO: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 27 de julio de 2023, comparecen CARLOS RAMÓN CID ARRATIA, empleado, con domicilio en Avenida Tumbes N° 558, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA, representada por Marina Silva Henríquez, con domicilio en Avenida Jorge Montt N° 250, Talcahuano, fundado en que con fecha 14 de julio de 2023 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de contrato, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $1.063.492, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $11.698.412, por concepto de indemnización por años de servicios, indicando descuento por concepto de aporte al fondo de cesantía, siendo el total adeudado la suma de $10.086.351. Expresa que no se realizó pago dentro de plazo legal. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, admitiéndola a tramitación y declarar que se hace lugar a ella en todas sus partes y que se despacha mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, con reajustes e intereses, debiendo segui

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-189-2023.- DEMANDANTE: CARLOS RAMÓN CID ARRATIA.- DEMANDADO: ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 27 DE JULIO DE 2023 PARA FALLO: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 27 de julio de 2023, comparecen CARLOS RAMÓN CID ARRATIA, empleado, con domicilio en Avenida Tumbes

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