LEXY, MAGDALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Magdala Lexy, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° RM5078539, domiciliada para estos efectos en Población Dos Aviera Carrera 62, Comuna Illapel, Región de Coquimbo, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa y de la Subsecretaría del Interior, representado legalmente por Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria al no dictar oportunamente el acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 26 de septiembre de 2024. Indica que, motivada por la difícil situación política y económica de su país de origen, la recurrente ingresó a Chile eludiendo el control migratorio, realizando posteriormente la declaración voluntaria de ingreso clandestino. Añade que, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 26 de septiembre de 2024, solicita regularización extraordinaria, conforme lo dispone el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sin recibir respuesta. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 8 meses y 21 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Señala que al respecto cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de regularización extraordinaria dentro
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 26 de septiembre de 2024, lo cual la recurrente califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que es una atribución indelegable de la Subsecretaría del Interior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario. OCTAVO: Que, por otra parte, resulta relevante considerar, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal en casos calificados o por motivos humanitarios y, en el caso particular, a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, que el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de las personas. NOVENO: Que, de esta manera, atendido el mérito de los antecedentes, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, sobre todo, considerando que la solicitud fue presentada el 26 de septiembre de 2024, siendo remitida por el Servicio a la Subsecretaria el 24 de julio de 2025, por lo que se ha dado curso progresivo al procedimiento administrativo, encontrándose la solicitud de la actora actualmente en tramitación en la Subsecretaria, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Magdala Lexy en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1077-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Magdala Lexy Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior Recurso de protección Rol N° 1077-2025 La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Magdala Lexy, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° RM5078539, domiciliada para estos efectos en Población Dos Aviera Carrera 6
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica